Jurisprudencia · Undécima Época · Segunda Sala
Hechos: Los órganos colegiados contendientes disintieron sobre si para determinar la validez de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo llevada a cabo por el auxiliar de la Junta Laboral en sustitución del presidente se requiere o no que en el acta correspondiente se exprese la causa que dio origen a la ausencia temporal o definitiva del presidente.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para determinar la validez de la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo, celebrada por el auxiliar de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en sustitución del presidente, no se requiere que en el acta correspondiente se exprese la causa que dio origen a la ausencia temporal o definitiva del titular.Justificación: Por regla general, el presidente de la Junta es quien debe desahogar la audiencia de discusión y votación del proyecto de laudo; sin embargo, ante la posibilidad de que éste no acuda a su encargo el artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019), prevé un mecanismo de sustitución mediante el cual se faculta al auxiliar de la Junta para que lo sustituya, lo que atiende a no retrasar la impartición de justicia. Consecuentemente, para comprobar que el auxiliar de la Junta que emitió el laudo en sustitución del presidente, realmente fue facultado para ello, no es indispensable que éste, en el acta o en el laudo, precise el oficio o documento por medio del cual se le autoriza para desempeñar las funciones de titular de la Junta, dado que la sola mención de esa autorización, ya sea en la propia acta o en la antefirma del laudo, goza de la presunción de certeza, tanto más si ésta fue autorizada por el funcionario investido de fe pública (secretario de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional). Además de que ningún precepto legal establece que se deba hacer mención del documento con que fue facultado para tal efecto, es decir, ni la Ley Federal del Trabajo, ni el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje prevén mayores formalidades para el ejercicio de tal encomienda; por lo que, en todo caso, corresponderá al justiciable demostrar la ilegalidad de esa actuación.
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Registro digital (IUS): 2023928
Clave: 2a./J. 30/2021 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1472
Contradicción de tesis 26/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 13 de octubre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.Tesis y criterio contendientes:El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 30/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.I.L. J/69 L (10a.), de título y subtítulo: "AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL LAUDO CELEBRADA POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN SUSTITUCIÓN DE SU PRESIDENTE. PARA SU VALIDEZ, ES NECESARIO QUE AL INICIO DEL ACTA CORRESPONDIENTE SE EXPRESE LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A LA AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PRESIDENTE, Y QUE ELLO SE HAGA SABER A LAS PARTES EN EL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2021 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 82, Tomo I, enero de 2021, página 770, con número de registro digital: 2022624; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 702/2019, 55/2020 y 337/2020.Tesis de jurisprudencia 30/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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