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Artículo (IV Región)1o.12 C (11a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PREVALECE EL CONVENIO JUDICIAL DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE OTORGADO POR EL TITULAR REGISTRAL A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA –ELEVADO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA–, FRENTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON POSTERIORIDAD CON EL TERCERISTA, AL SER AQUÉL PRIMERO EN TIEMPO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PREVALECE EL CONVENIO JUDICIAL DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE OTORGADO POR EL TITULAR REGISTRAL A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA –ELEVADO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA–, FRENTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON POSTERIORIDAD CON EL TERCERISTA, AL SER AQUÉL PRIMERO EN TIEMPO.

Tesis

Registro digital: 2024897

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: (IV Región)1o.12 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 14, Junio de 2022, Tomo VII, página 6457

Tipo: Aislada

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PREVALECE EL CONVENIO JUDICIAL DE CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE OTORGADO POR EL TITULAR REGISTRAL A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD, PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA –ELEVADO A CATEGORÍA DE COSA JUZGADA–, FRENTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON POSTERIORIDAD CON EL TERCERISTA, AL SER AQUÉL PRIMERO EN TIEMPO.


Hechos: El quejoso promovió tercería excluyente de dominio, respecto de un bien inmueble que adquirió a través de un crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el cual consta en instrumento notarial al haberse celebrado el contrato de cancelación de hipoteca, compraventa, apertura de crédito simple con garantía hipotecaria y contrato de mandato el cual, al momento de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se encontraba con un bloqueo judicial a petición de la madre del menor, derivado de la celebración de un convenio por concepto de pago de alimentos en favor del hijo menor de edad del vendedor y su madre, en donde aquél le cedió los derechos de propiedad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la tercería excluyente de dominio prevalece el convenio judicial de cesión de derechos de propiedad de un bien inmueble otorgado por el titular registral a favor de un menor de edad, para cumplir con su obligación alimentaria –elevado a categoría de cosa juzgada–, frente al contrato de compraventa celebrado con posterioridad con el tercerista, al ser aquél primero en tiempo.


Justificación: Lo anterior, porque en esas condiciones, cuando se trata de dos actos jurídicos idóneos para adquirir la propiedad, en donde en el primero, correspondiente al convenio de alimentos, está clara la voluntad del propietario del inmueble de ceder los derechos de propiedad a su hijo y se aceptó por la madre del menor de edad en su representación; mientras que el otro acto que es una compraventa ante notario público, por la buena fe registral dado que el tercerista adquirió el predio de quien aparecía como titular registral, también es un acto idóneo para acreditar la propiedad desde la fecha de su celebración. Por tanto, dado que se trata de dos actos jurídicos idóneos para adquirir la propiedad, la única manera de determinar cuál de los dos debe prevalecer es el primero en tiempo como principio general del derecho que es aplicable en términos del segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución General. De manera que como el convenio se celebró ante la autoridad judicial que lo elevó a la categoría de cosa juzgada, previamente a la celebración de la compraventa, es indudable que es suficiente e idóneo para establecer que el deudor alimentario en aquel convenio enajenó el derecho de propiedad en favor de su hijo desde aquella fecha, y que debe prevalecer aunque no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, frente a la celebración del contrato de compraventa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.


Amparo directo 58/2021 (cuaderno auxiliar 494/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Guadalupe Neid Monterd Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2022 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2024897

Clave: (IV Región)1o.12 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6457

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.12 C (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.12 C (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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