Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2025207
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (IV Región)2o.8 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V, página 5071
Tipo: Aislada
APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LAS RETENCIONES EFECTUADAS A QUIENES INGRESARON A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2005 CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ADICIONALES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, TIENEN ESA CALIDAD Y NO LA DE VOLUNTARIAS.
Hechos: En un juicio laboral diversos trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), demandaron a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y a dicho instituto en calidad de patrón, la devolución de las cantidades acumuladas en sus cuentas individuales por concepto de aportaciones voluntarias de retiro, las cuales corresponden a la "retención de salario" que se aplica a los trabajadores quincenalmente y aparece en los recibos de nómina emitidos por el patrón como "concepto 111" (aportación complementaria Afore), reflejado en los estados de cuenta que la propia administradora expide periódicamente y que se negó a devolver. La Junta determinó que la acción era improcedente y absolvió a las demandadas. Contra esa determinación aquéllos promovieron juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las retenciones efectuadas con el objeto de financiar el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a partir de la segunda quincena de octubre de 2005, adicionales a las que correspondan a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tienen la calidad de aportaciones complementarias de retiro y no la de voluntarias, por lo que no constituyen una doble aportación y su devolución procede sólo cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar su pensión o recibirlas en una sola exhibición.
Justificación: Lo anterior se considera así, en razón a que tanto el "Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso 2005-2007", como el "Convenio para dar Cumplimiento a la Cláusula Seis Segunda del Similar de fecha 14 de octubre de 2005, denominado Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso", se refieren a los trabajadores en activo de "nueva generación" a quienes les es aplicable el régimen actual de jubilaciones y pensiones y el patrón debe efectuarles los descuentos para financiarlo. En ese sentido, las retenciones efectuadas a los trabajadores, adicionales a las que correspondan a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se destinan al fondo de jubilaciones y pensiones, sino que tienen la calidad de aportaciones complementarias de retiro, cuyo propósito es otorgarles un beneficio superior cuando cubran los requisitos para jubilarse o pensionarse, momento en el que podrán optar por añadir el numerario correspondiente a su cuenta individual de pensiones, o solicitar que les sean entregados en una sola exhibición, a los propios trabajadores o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, sin que para que se realice la retención correspondiente sea necesaria una autorización del trabajador, pues su obligatoriedad deriva de las condiciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo; de ahí que no se traducen en una doble aportación, sino en el pago de una cuota única que, además, no se obtiene íntegramente del salario de los trabajadores, sino que se complementa con una aportación del mismo porcentaje obtenida del fondo de ahorro que anualmente paga el instituto a sus empleados en la segunda quincena del mes de julio de cada año y con la diversa aportación derivada de los incentivos individuales obtenidos dentro del programa relativo, motivo por el cual las aportaciones en cuestión no tienen el carácter de voluntarias, sino de complementarias de retiro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo directo 95/2019 (cuaderno auxiliar 460/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 15 de agosto de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Contreras Lugo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán.
Amparo directo 32/2019 (cuaderno auxiliar 444/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 5 de septiembre de 2019. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Víctor Manuel Contreras Lugo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretaria: Minerva Valdovinos Villegas.
Amparo directo 275/2020 (cuaderno auxiliar 223/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 17 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2025207
Clave: (IV Región)2o.8 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5071
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.T.18 L (11a.). PETRÓLEOS MEXICANOS. CORRESPONDE A DICHA EMPRESA PATRONAL LA CARGA DE LA PRUEBA DIRIGIDA A ACREDITAR QUE MATERIALMENTE OTORGA PRESTACIONES IGUALES O SUPERIORES EN MATERIA DE VIVIENDA, DE LO CONTRARIO DEBE PAGAR LAS CUOTAS AL INFONAVIT RESPECTO DE SUS TRABAJADORES ACTIVOS O JUBILADOS.
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Art. (IV Región)1o.33 L (11a.). PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO SURGE CON MOTIVO DEL SINIESTRO MIENTRAS EL TRABAJADOR ESTÉ AFILIADO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, PERO NO DEPENDE DE QUE LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTE EN ESE LAPSO.
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