Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2025234
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.5o.T.18 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V, página 5267
Tipo: Aislada
PETRÓLEOS MEXICANOS. CORRESPONDE A DICHA EMPRESA PATRONAL LA CARGA DE LA PRUEBA DIRIGIDA A ACREDITAR QUE MATERIALMENTE OTORGA PRESTACIONES IGUALES O SUPERIORES EN MATERIA DE VIVIENDA, DE LO CONTRARIO DEBE PAGAR LAS CUOTAS AL INFONAVIT RESPECTO DE SUS TRABAJADORES ACTIVOS O JUBILADOS.
Hechos: El actor jubilado, que fue trabajador de Petróleos Mexicanos, reclamó entre otras prestaciones, su inscripción y pago de aportaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo; la patronal se excepcionó en el sentido de que el reclamo era improcedente, puesto que otorgaba las prestaciones contenidas en la cláusula 154 del Contrato Colectivo de Trabajo que eran superiores a las previstas en la ley en materia de vivienda, motivo por el cual estaba eximido de inscribir al accionante ante dicho instituto; la responsable condenó a la inscripción y pago de aportaciones de vivienda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que constituye un derecho humano en favor de los trabajadores el acceso a la vivienda cómoda e higiénica, motivo por el cual Petróleos Mexicanos tiene la carga de la prueba de demostrar que materialmente concedió prestaciones iguales o superiores a las previstas en la Constitución y la ley; en la inteligencia de que, en caso de no acreditarlo, debe inscribirlos y realizar el pago de las aportaciones correspondientes ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Justificación: El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, reconoce el derecho a la vivienda de los trabajadores frente a las empresas patronales allí mencionadas, mediante un sistema de aportaciones y financiamiento al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), que tiene por objeto que los trabajadores puedan adquirir en propiedad habitaciones, o bien para construir sus casas habitación, repararlas, mejorarlas o pagar los pasivos adquiridos por esos conceptos. Ahora bien, el artículo 25 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores libera a las empresas de la inscripción y pago de las aportaciones respectivas, en caso de que prevean prestaciones iguales o superiores a las previstas en el sistema legal correspondiente. En ese sentido, si en la especie se encuentra incorporado dentro del contrato colectivo de trabajo una prestación extralegal en materia de vivienda, corresponde a la patronal la carga de la prueba de demostrar que satisface y excede el contenido constitucional y legal, por tratarse de un derecho humano en beneficio de todos sus trabajadores, de lo contrario es procedente condenar a Petróleos Mexicanos a inscribir a los trabajadores y cubrir las aportaciones correspondientes al Infonavit en beneficio del trabajador demandante; máxime que la ley prevé el derecho a la devolución de las aportaciones de vivienda, en caso de no ejercer el crédito respectivo o cuando, una vez aplicadas las amortizaciones al crédito ejercido, tenga saldo a favor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 214/2022. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Arturo Santiago Ceballos.
Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 315/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien los Tribunales Colegiados contendientes analizaron la procedencia de los reclamos relativos al pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sus decisiones se basaron en elementos diversos –dada la conformación de la litis en cada asunto–, lo que los llevó a emitir razonamientos diferentes que no convergen en un mismo punto de derecho.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2025234
Clave: I.5o.T.18 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5267
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.42 L (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO EL ACTOR INCURRE EN INCONSISTENCIAS AL ELABORAR SU DEMANDA O RECLAMA PRESTACIONES CONTRADICTORIAS Y LA JUNTA OMITE PREVENIRLO PARA QUE ACLARE SU ESCRITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONCEDER EL AMPARO EN CONTRA DEL LAUDO POR ESE MOTIVO, NO DEBE ORDENAR DEJAR INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO.
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Art. (IV Región)2o.8 L (11a.). APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE BASE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LAS RETENCIONES EFECTUADAS A QUIENES INGRESARON A PARTIR DE LA SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2005 CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ADICIONALES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, TIENEN ESA CALIDAD Y NO LA DE VOLUNTARIAS.
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