Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2025244
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: (IV Región)2o.42 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V, página 5294
Tipo: Aislada
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO EL ACTOR INCURRE EN INCONSISTENCIAS AL ELABORAR SU DEMANDA O RECLAMA PRESTACIONES CONTRADICTORIAS Y LA JUNTA OMITE PREVENIRLO PARA QUE ACLARE SU ESCRITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONCEDER EL AMPARO EN CONTRA DEL LAUDO POR ESE MOTIVO, NO DEBE ORDENAR DEJAR INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO.
Hechos: En un juicio laboral un trabajador demandó el cumplimiento de su contrato individual de trabajo, el otorgamiento de una pensión jubilatoria, el beneficio de la jubilación por vejez, la indemnización por riesgo de trabajo, así como el pago de las pensiones caídas, entre otras prestaciones. La Junta radicó la demanda sin destacar irregularidad alguna en dicho escrito; luego, al emitir el laudo absolvió a las demandadas bajo la premisa de que el actor había ejercido acciones contradictorias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio laboral el actor incurre en inconsistencias al elaborar su demanda o reclama prestaciones contradictorias, la Junta debe prevenirlo para que aclare su escrito en términos del artículo 873, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo pero, si no lo hace, el Tribunal Colegiado de Circuito al conocer del amparo directo promovido en contra del laudo, con independencia de que lo hagan o no valer las partes, deberá conceder el amparo, porque la abstención de la responsable implica la actualización de la hipótesis prevista en la fracción XII del artículo 172 de la Ley de Amparo (la cual precisa que deben considerarse violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando se trata de casos análogos a los previstos en las once fracciones previas); sin embargo, ello no debe hacerse ordenando dejar insubsistente todo lo actuado, a pesar de que dicha violación se haya originado al inicio del procedimiento.
Justificación: Lo anterior se considera de esa manera, ya que la reposición del procedimiento habrá de ser parcial y mantenerse intocado lo actuado respecto de las prestaciones y hechos expuestos en la demanda originaria, ajenos a los que sean materia de la eventual aclaración formulada por el actor, es decir, las pruebas ya desahogadas pervivirán, con independencia de las que puedan ofrecer las partes en relación con las prestaciones y hechos objeto de la aclaración correspondiente; probanzas que, para el caso de que las partes las propongan, deberán ser valoradas por la Junta en conjunto con las originalmente ofrecidas, en el entendido de que si el quejoso omite aclarar su demanda, la autoridad sólo deberá dictar de nueva cuenta el laudo con base en las prestaciones materia de la contienda, los hechos expuestos por las partes y las probanzas ofrecidas al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo directo 412/2019 (cuaderno auxiliar 384/2020) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Nicolás Gerónimo Hernández. 9 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2025244
Clave: (IV Región)2o.42 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5294
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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