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Artículo PC.I.A. J/15 A (11a.). COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS CONTRA LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN DE UN ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES CONTRATADOS CON DIVERSAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS CONTRA LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN DE UN ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES CONTRATADOS CON DIVERSAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.

P
V
Tesis

Registro digital: 2025264

Instancia: Plenos de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Común, Administrativa

Tesis: PC.I.A. J/15 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo IV, página 3938

Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS CONTRA LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN DE UN ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES CONTRATADOS CON DIVERSAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron conflictos competenciales en los que determinaron el órgano jurisdiccional al que correspondía conocer de las demandas de amparo indirecto en las que se reclamaron los descuentos realizados a la pensión de asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por concepto de préstamos personales contratados con diversas instituciones financieras, en los cuales dos de ellos sostuvieron que se actualizaba la competencia a favor de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo, por vincularse con afectaciones a prerrogativas de origen laboral, mientras que el otro consideró competente al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, en atención a que la controversia se refiere a los límites y condiciones que debe respetar el IMSS cuando efectúe dichos descuentos con base en las reglas expedidas por las autoridades administrativas.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que la competencia por materia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en contra de los descuentos realizados a la pensión de un asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de préstamos personales contratados con diversas instituciones financieras, se surte a favor de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo.


Justificación: Los descuentos realizados a la pensión de un asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de préstamos personales contratados con diversas instituciones financieras, por su naturaleza, se encuentran enmarcados en los objetivos del derecho del trabajo, ya que inciden en la preservación de derechos laborales consagrados en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son las pensiones derivadas de los seguros que integran el régimen obligatorio del Seguro Social que se otorgan en función de una relación laboral; aunado a que por disposición expresa del artículo 295 de la Ley del Seguro Social, la resolución de las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones otorgadas en ese ordenamiento, corresponden a los tribunales federales en materia de trabajo, lo que robustece su naturaleza laboral. De ese modo, sin prejuzgar sobre el agotamiento del principio de definitividad previo al ejercicio de la acción constitucional, el conocimiento de los juicios de amparo promovidos contra ese tipo de actos reclamados, por su naturaleza, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Contradicción de tesis 18/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Octavo y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de junio de 2022. Mayoría de veinte votos de los Magistrados Arturo Iturbe Rivas, Joel Carranco Zúñiga, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, José Patricio González Loyola Pérez, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, Francisco García Sandoval, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, Alfredo Enrique Báez López, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Juan Carlos Cruz Razo, Jesús Alfredo Silva García, Rosa González Valdés y Jorge Ojeda Velázquez. Disidentes: Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata y Rolando González Licona, quienes formularon voto particular. Ponente: Rosa González Valdés. Secretario: Omar Sánchez Gavito Godoy.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2021, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2021, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 16/2020.


Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 18/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2022 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2025264

Clave: PC.I.A. J/15 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Sala: PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3938

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos de Circuito

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