LABORALES

Artículo VII.2o.T. J/4 L (11a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL PROMOVIDO EN LA VÍA ESPECIAL EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SIN VINCULACIÓN CON ALGUNA OTRA PRESTACIÓN. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL LOCAL.

Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL PROMOVIDO EN LA VÍA ESPECIAL EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SIN VINCULACIÓN CON ALGUNA OTRA PRESTACIÓN. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL LOCAL.

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Tesis

Registro digital: 2025351

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T. J/4 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 18, Octubre de 2022, Tomo IV, página 3294

Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL PROMOVIDO EN LA VÍA ESPECIAL EN EL QUE SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, SIN VINCULACIÓN CON ALGUNA OTRA PRESTACIÓN. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL LOCAL.


Hechos: En un juicio laboral promovido en la vía especial se solicitó la declaración de beneficiarios respecto de las prestaciones laborales que correspondían a un trabajador fallecido, sin vincular esa acción con alguna otra prestación, ni señalar como demandados a la fuente de trabajo, entidad u organismo público. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio, declinando su competencia en favor del Tribunal Laboral local, quien a su vez determinó no aceptar la competencia declinada, por lo que planteó el conflicto competencial.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio laboral promovido en la vía especial en el que se solicita la declaración de beneficiarios de un trabajador fallecido, sin vinculación con alguna otra prestación, corresponde a un Tribunal Laboral local.


Justificación: Cuando del contexto integral de la demanda se advierta claramente que la única pretensión del actor es obtener la declaración de beneficiario de un trabajador finado, sin que se ejerza acción alguna contra la fuente de trabajo o se demande el otorgamiento de prestaciones a cargo de alguna entidad pública u organismo descentralizado federal, entonces la competencia legal para conocer de ese juicio corresponde al Tribunal Laboral local, aun cuando en los hechos de la demanda se manifieste, por ejemplo, que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) requirió al actor la exhibición de la resolución de declaración de beneficiario a fin de devolverle en sede administrativa las aportaciones de vivienda realizadas en favor del trabajador fallecido, pues de esa expresión no se infiere que también reclame expresamente en la vía jurisdiccional la devolución o transferencia de esos fondos que, inclusive, puede obtener luego en sede administrativa una vez reconocido como beneficiario. En esas condiciones, no se surte ninguno de los supuestos previstos por los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución General y 527 de la Ley Federal del Trabajo, para que se actualice la competencia exclusiva de las autoridades federales en la aplicación de las leyes del trabajo, esto es, de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Conflicto competencial 22/2021. Suscitado entre el Tribunal Laboral local, con residencia en Córdoba y el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Boca del Río, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.


Conflicto competencial 4/2022. Suscitado entre el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Tribunal Laboral local con residencia en Córdoba, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.


Conflicto competencial 5/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Tribunal Laboral local, con residencia en Córdoba, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.


Conflicto competencial 1/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Laboral del Distrito Judicial de Pánuco, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.


Conflicto competencial 9/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado Laboral del Estado, con residencia en Poza Rica, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 11 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.


Nota: 


Por ejecutoria del 31 de mayo de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró improcedente la contradicción de criterios 56/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito modificó su criterio antes de la presentación de la denuncia de contradicción, por lo que dejó de contraponerse con el criterio del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Por ejecutoria del 24 de mayo de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 59/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "al no existir un pronunciamiento contrario de los Tribunales contendientes, respecto al mismo punto de derecho, no puede generarse la existencia de una divergencia de criterios, porque el ejercicio interpretativo que realizaron no concluyó en un discernimiento diverso respecto de un mismo problema jurídico, pues el aspecto nuclear de la contradicción denunciada fue resuelta en el mismo sentido por ambos Tribunales."


Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 10 de marzo de 2023, a las 10:13 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3271, con número de registro digital: 2026100, con la modificación en rubro y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de octubre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2025351

Clave: VII.2o.T. J/4 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3294

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.

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