LABORALES

Artículo VII.2o.T. J/5 L (11a.). CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE SUSCITA CUANDO DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SE REHÚSAN A CONOCER DE UNA PROMOCIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.

Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE SUSCITA CUANDO DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SE REHÚSAN A CONOCER DE UNA PROMOCIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.

P
Tesis

Registro digital: 2025352

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T. J/5 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 18, Octubre de 2022, Tomo IV, página 3304

Tipo: Jurisprudencia

CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE SUSCITA CUANDO DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SE REHÚSAN A CONOCER DE UNA PROMOCIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.


Hechos: Dentro de un procedimiento paraprocesal se solicitó se notificara a un trabajador el aviso de rescisión del contrato individual de trabajo. El Tribunal se declaró legalmente incompetente para conocer del expediente paraprocesal, declinando su competencia en favor de otro órgano jurisdiccional quien, a su vez, determinó no aceptar la competencia declinada, por lo que planteó el conflicto competencial.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que surge un conflicto competencial en materia laboral cuando dos órganos jurisdiccionales se rehúsan a conocer de un asunto, aun cuando se trate de un procedimiento paraprocesal.


Justificación: De acuerdo con los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos paraprocesales son promociones voluntarias que pueden realizar los trabajadores, sindicatos o patrones y, por su naturaleza, requieren de la intervención de una autoridad laboral competente a fin de que por su conducto se diligencie esa petición, que conforme a la tesis aislada 16 de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PARAPROCESAL, JUNTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO.", la competencia se determina por razón de la materia; de lo que se sigue que cuando dos órganos jurisdiccionales se rehúsen a conocer de dicha promoción alegando no ser competentes por razón de la materia, se suscita un conflicto competencial, pese a que se trate de un procedimiento paraprocesal, pues la competencia es un presupuesto procesal que debe colmarse en cualquier asunto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Conflicto competencial 29/2018. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.


Conflicto competencial 10/2022. Suscitado entre el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Boca del Río, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.


Conflicto competencial 11/2022. Suscitado entre el Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Boca del Río, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.


Conflicto competencial 14/2022. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Boca del Río, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.


Conflicto competencial 21/2022. Suscitado entre el Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Xalapa y el Juzgado en Materia Laboral del IX Distrito Judicial de Misantla, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 18 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.


Nota: La tesis aislada 16 citada, aparece publicada en el Informe de 1988, Segunda Parte, página 27, con número de registro digital: 803306.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de octubre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2025352

Clave: VII.2o.T. J/5 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3304

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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