LABORALES

Artículo III.2o.T.27 L (11a.). BONO DE PRODUCTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. CORRESPONDE A LA DEMANDADA DEMOSTRAR QUE EL TRABAJADOR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA OBTENERLO, CONFORME AL ARTÍCULO 38o. DEL CONTRATO LEY RELATIVO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

BONO DE PRODUCTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. CORRESPONDE A LA DEMANDADA DEMOSTRAR QUE EL TRABAJADOR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA OBTENERLO, CONFORME AL ARTÍCULO 38o. DEL CONTRATO LEY RELATIVO.

Tesis

Registro digital: 2025533

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: III.2o.T.27 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo IV, página 3285

Tipo: Aislada

BONO DE PRODUCTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. CORRESPONDE A LA DEMANDADA DEMOSTRAR QUE EL TRABAJADOR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA OBTENERLO, CONFORME AL ARTÍCULO 38o. DEL CONTRATO LEY RELATIVO.


Hechos: Un trabajador demandó el pago del bono de productividad en términos del artículo 38o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, al considerar que había cumplido con eficacia sus actividades y siempre en beneficio de la demandada, lo que le hacía merecedor del citado estímulo contractual. La Junta le atribuyó la carga de la prueba al actor para demostrar haber cumplido con los compromisos que establece la citada disposición contractual para tener derecho al referido bono. En el laudo, aquélla determinó que no cumplió con la carga probatoria impuesta y absolvió a la demandada del pago correspondiente. Contra el laudo, el actor promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que aun cuando la reclamación deviene de una prestación extralegal y que le correspondería acreditar su acción, lo cierto es que en el caso se está ante una excepción a esa regla general y corresponde a la demandada la carga de la prueba para demostrar que no cumple con los requisitos para obtener el bono de productividad, conforme al aludido artículo 38o., pues en lo sustancial forman parte de las condiciones generales de trabajo, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a la demandada demostrar que el trabajador no cumple con los requisitos para obtener el bono de productividad previsto en el artículo 38o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.


Justificación: Lo anterior es así, ya que si en el juicio laboral la parte actora acredita la existencia de la prestación extralegal reclamada, corresponderá a la demandada la carga probatoria para acreditar que el actor no cumplió con los requisitos para ser acreedor al bono de productividad, toda vez que conforme a la disposición contractual, para tener derecho a él, los propios trabajadores y la sección sindical correspondiente asumirán el cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos establecidos (puntos 1 a 11); de lo que se obtiene que varias de las obligaciones asumidas por la fuerza de trabajo recaen, dada su naturaleza, en el sindicato y no en los trabajadores en lo individual; además de que el patrón tiene mayor accesibilidad a los medios probatorios para solventar esa carga.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 24/2022. Francisco Javier Quintero González. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Marco Antonio López Jardines.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2022 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2025533

Clave: III.2o.T.27 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3285

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.T.27 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.T.27 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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