Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2025533
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.27 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 19, Noviembre de 2022, Tomo IV, página 3285
Tipo: Aislada
BONO DE PRODUCTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. CORRESPONDE A LA DEMANDADA DEMOSTRAR QUE EL TRABAJADOR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA OBTENERLO, CONFORME AL ARTÍCULO 38o. DEL CONTRATO LEY RELATIVO.
Hechos: Un trabajador demandó el pago del bono de productividad en términos del artículo 38o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, al considerar que había cumplido con eficacia sus actividades y siempre en beneficio de la demandada, lo que le hacía merecedor del citado estímulo contractual. La Junta le atribuyó la carga de la prueba al actor para demostrar haber cumplido con los compromisos que establece la citada disposición contractual para tener derecho al referido bono. En el laudo, aquélla determinó que no cumplió con la carga probatoria impuesta y absolvió a la demandada del pago correspondiente. Contra el laudo, el actor promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que aun cuando la reclamación deviene de una prestación extralegal y que le correspondería acreditar su acción, lo cierto es que en el caso se está ante una excepción a esa regla general y corresponde a la demandada la carga de la prueba para demostrar que no cumple con los requisitos para obtener el bono de productividad, conforme al aludido artículo 38o., pues en lo sustancial forman parte de las condiciones generales de trabajo, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a la demandada demostrar que el trabajador no cumple con los requisitos para obtener el bono de productividad previsto en el artículo 38o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Justificación: Lo anterior es así, ya que si en el juicio laboral la parte actora acredita la existencia de la prestación extralegal reclamada, corresponderá a la demandada la carga probatoria para acreditar que el actor no cumplió con los requisitos para ser acreedor al bono de productividad, toda vez que conforme a la disposición contractual, para tener derecho a él, los propios trabajadores y la sección sindical correspondiente asumirán el cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos establecidos (puntos 1 a 11); de lo que se obtiene que varias de las obligaciones asumidas por la fuerza de trabajo recaen, dada su naturaleza, en el sindicato y no en los trabajadores en lo individual; además de que el patrón tiene mayor accesibilidad a los medios probatorios para solventar esa carga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 24/2022. Francisco Javier Quintero González. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretario: Marco Antonio López Jardines.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2022 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2025533
Clave: III.2o.T.27 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3285
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.T.5 L (11a.). AGUINALDO PROPORCIONAL. FORMA DE CALCULAR SU PAGO ANUAL CONFORME AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Siguiente
Art. XVII.2o.6 A (11a.). MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA CUANDO MADRES Y PADRES, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJAS E HIJOS USUARIOS DE UNA GUARDERÍA SUBROGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), LE RECLAMAN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO QUE CELEBRÓ CON UNA PERSONA MORAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo