Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2025556
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.4o.T.5 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo III, página 2651
Tipo: Aislada
AGUINALDO PROPORCIONAL. FORMA DE CALCULAR SU PAGO ANUAL CONFORME AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
Hechos: En un juicio laboral burocrático un servidor público de Jalisco demandó, entre otras prestaciones, el pago proporcional de su aguinaldo a razón de 50 días por año. En el laudo, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón calculó el pago sobre 360 días; inconforme, la entidad pública patronal promovió juicio de amparo directo en el que sostuvo que esa prestación debió calcularse sobre los 365 días que tiene un año, ya que con el cálculo realizado resulta una proporción mayor y no la que realmente corresponde.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el pago proporcional del aguinaldo de los trabajadores al servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios, debe cuantificarse considerando el año a razón de 360 días, porque su salario se paga quincenalmente, independientemente de los días que tenga el mes.
Justificación: Ello es así, ya que el artículo 54 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios prevé que los servidores públicos tendrán derecho al pago de un aguinaldo anual a razón de 50 días por cada año laborado. Por su parte, el último párrafo del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, establece que cuando el salario se fije por semana o mes se dividirá entre 7 o 30 días, respectivamente; así, para el pago de las indemnizaciones, si el salario del trabajador se cubre quincenalmente, primero se multiplicará por 2, para conocer el mensual y, posteriormente, se dividirá entre 30 días, pues los meses no se surten a razón de 28, 29, 30 o 31 días, ya que el pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "semana o mes", salario que es el mismo en los 12 meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos. En consecuencia, para el pago del aguinaldo proporcional, al emplearse el tiempo anualidad, debe considerarse que se integra por 12 meses, cada uno de 30 días, por lo que para cuantificar el aguinaldo proporcional de un servidor público del Estado de Jalisco, primero debe obtenerse el salario diario, lo cual se realiza multiplicando el salario quincenal por dos, para obtener el salario mensual, y luego éste se dividirá entre 30 días que tiene un mes, conforme al artículo 89 citado, y el resultado es el salario diario; segundo, debe fijarse el aguinaldo anual a razón de 50 días, lo que se alcanza multiplicando 50 días, que corresponden por aguinaldo anual, por el salario diario del actor, y se obtiene la cantidad que correspondería de aguinaldo por todo el año de servicios; ese resultado se divide entre los 360 días que tiene el año, al conformarse de 12 meses, cada uno de 30 días, para conocer el aguinaldo que correspondería al actor por cada día laborado y, para fijar el aguinaldo proporcional, esto se consigue de la suma de los días efectivamente laborados a razón de 30 días mensuales, más o sólo los días posteriores al mes del periodo reclamado, el resultado se multiplica por el aguinaldo que correspondería si hubiera laborado todo el año, y el total será el aguinaldo proporcional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 664/2021. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Erika Vianey García Colmenero.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2025556
Clave: III.4o.T.5 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2651
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.16o.T.8 L (11a.). SINDICATOS. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER, A TRAVÉS DE SUS SECRETARIOS GENERALES, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE AFECTEN DERECHOS LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUS AGREMIADOS.
Siguiente
Art. III.2o.T.27 L (11a.). BONO DE PRODUCTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA. CORRESPONDE A LA DEMANDADA DEMOSTRAR QUE EL TRABAJADOR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA OBTENERLO, CONFORME AL ARTÍCULO 38o. DEL CONTRATO LEY RELATIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo