Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2025668
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: I.16o.T.8 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo III, página 2794
Tipo: Aislada
SINDICATOS. TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER, A TRAVÉS DE SUS SECRETARIOS GENERALES, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA NORMAS AUTOAPLICATIVAS QUE AFECTEN DERECHOS LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUS AGREMIADOS.
Hechos: El secretario general de un sindicato de trabajadores promovió juicio de amparo indirecto contra el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, bajo el argumento de que tiene interés legítimo para impugnar, desde su entrada en vigor, los preceptos que contravienen los derechos de sus agremiados reconocidos en la Constitución General y en los tratados internacionales. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, porque aquél no demostró que los actos reclamados afectaban su interés jurídico. Contra esa resolución el sindicato promovió recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los sindicatos, a través de sus secretarios generales, tienen interés legítimo para promover juicio de amparo indirecto contra normas autoaplicativas que afecten derechos laborales o de seguridad social de sus agremiados.
Justificación: De la interpretación de la adición de la fracción XXII Bis al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero del 2017 y 1 de mayo del 2019, respectivamente, se concluye que el derecho a la libertad sindical y el de autonomía de las organizaciones no sólo deben entenderse aisladamente para garantizar un espacio libre de cualquier intervención del Estado, sino que también implican la obligación del legislador de adoptar medidas para garantizar la efectiva representación de las organizaciones sindicales; por ende, en todos los casos, la efectiva representación debe privilegiar los verdaderos intereses de sus agremiados pues, de lo contrario, se atentaría contra el objetivo de su propia conformación, es decir, el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, de conformidad con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo. Así, la efectiva representación de las personas trabajadoras a través del sindicato, permite a este último probar el interés legítimo y acreditar los elementos a que se refiere la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 51/2019 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.". Lo anterior debe ser entendido así, porque los preceptos legales que se reclaman (aquellos que conforman el régimen financiero de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstos en la Ley del Seguro Social y su entrada en vigor) son entendidos como parte de un sistema normativo que trasciende a las personas trabajadoras –así como a sus beneficiarios– que se encuentran inscritas en el régimen obligatorio, lo que se habrá de actualizar conforme cada una de ellas vaya cumpliendo los requisitos previamente establecidos, es decir, las semanas de cotización y la edad. Ello, porque al ser dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las aportaciones del Estado y del patrón se cuantificaban de diversa manera, y a partir de la entrada en vigor del aludido decreto se realizarán de otra forma, por lo que su sola entrada en vigor trae consigo la modificación a corto plazo de los porcentajes que deben aportar el Estado y la parte patronal, dado que su nuevo cálculo se realizará conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA); máxime que en el nuevo sistema de justicia laboral, el sindicato es reforzado como auténtico representante de los intereses de sus agremiados para la mejora y defensa de sus derechos laborales y de seguridad social.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 11/2022. Secretario General de la organización sindical Nueva Central de Trabajadores. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 51/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1598, con número de registro digital: 2019456.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2025668
Clave: I.16o.T.8 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2794
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.T.23 L (11a.). SUBCONTRATACIÓN LABORAL INJUSTIFICADA (ESQUEMA INSOURCING). CUANDO EXISTEN INDICIOS QUE ACREDITAN QUE DENTRO DE UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL UNA DE LAS EMPRESAS SE BENEFICIA DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR Y UNA DIVERSA SE ENCARGA DE SUSCRIBIR EL CONTRATO LABORAL Y PAGAR LA NÓMINA, AMBAS SON RESPONSABLES SOLIDARIAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y DE LA CONDENA.
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