Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026146
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: XVI.1o.A.7 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV, página 3767
Tipo: Aislada
ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS CONSTITUYEN LA EMISIÓN, TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE DECLARACIONES PUBLICADAS EN MEDIOS IMPRESOS O DIGITALES REALIZADAS POR ENTES O SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTO DE OTROS FUNCIONARIOS, EN EL MARCO DE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN O SANCIONADOR [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XVI.1o.A.T.12 K (10a.)].
Hechos: La presidenta municipal y el director de Comunicación Social, ambos del Municipio de León, Guanajuato, interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que eliminaran y/o ordenaran eliminar las publicaciones hechas en medios impresos en periódicos locales o digitales con o sin imágenes fotográficas, que contengan su nombre y datos de identificación, relacionados con la investigación en su contra por las denuncias de acoso laboral y/o sexual verificadas mientras ostentó un cargo público, debiendo comprobar la cesación de esas publicaciones, así como abstenerse de realizar pronunciamientos o comunicados con juicios de valor sobre su probable responsabilidad en los hechos que se encuentran en etapa de investigación o dentro del proceso administrativo sancionador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la emisión, transmisión y difusión de declaraciones publicadas en medios impresos o digitales, realizadas por entes o servidores públicos respecto de funcionarios en el marco de la sustanciación de un procedimiento administrativo de investigación o sancionador, constituyen actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto y, por ende, abandona el criterio sostenido en la tesis aislada XVI.1o.A.T.12 K (10a.).
Justificación: Lo anterior, acorde con la obligación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de transparencia imponen a las entidades gubernamentales para hacer pública la información con que cuentan y aportar a la opinión pública información sobre su gestión; de ahí que en esos casos ejercen una potestad pública, lo que justifica que los comunicados de prensa que emitan y su difusión puedan someterse al escrutinio constitucional, pues el ejercicio del derecho de acceso a la información está asociado, a manera de excepción o límite, con el diverso derecho a la protección de datos privados e imagen de las personas. Esto implica que en cada caso se realicen constantes y permanentes ponderaciones de los intereses en conflicto y, en caso de estimar una verdadera afectación o lesión a los particulares, se privilegie el derecho que les asiste para proteger sus datos personales y se afecte a la mínima intensidad, sólo en lo estrictamente necesario y con la menor intervención en su descrédito. Estas consideraciones son las que conducen a este tribunal a determinar que la emisión de comunicados de prensa y su difusión son actos susceptibles de afectar la esfera jurídica de los particulares, por lo cual tienen interés jurídico para reclamarlos en el juicio de amparo, pues pueden verse afectados sus derechos fundamentales al honor, a la privacidad y a la intimidad en una relación de supra a subordinación, habida cuenta que todos los agentes del Estado están obligados a observar el derecho de presunción de inocencia; quedando a cargo del juzgador constitucional realizar el correspondiente ejercicio de ponderación y determinar si se ha quebrantado o no en su perjuicio esa prerrogativa fundamental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 284/2021. Presidenta Municipal de León, Guanajuato y otro. 24 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XVI.1o.A.T.12 K (10a.), de rubro: "DECLARACIONES VERTIDAS A LA PRENSA POR SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTO DE UN PARTICULAR. NO CONSTITUYEN UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, LAS QUE NO IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE UNA POTESTAD DE DECISIÓN NI LA CREACIÓN O EXTINCIÓN DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA QUE AFECTE LA ESFERA LEGAL DE AQUÉL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1342, con número de registro digital: 2002737.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026146
Clave: XVI.1o.A.7 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3767
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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