Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.
P
Tesis
Registro digital: 2026178
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A. J/7 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV, página 3585
Tipo: Jurisprudencia
RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DIO DE BAJA A UN TRABAJADOR DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, SI LA AUTORIDAD RECURRENTE NO RAZONA NI JUSTIFICA LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA CONFORME A LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LA VI, DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 173/2017 (10a.)].
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) interpuso recurso de revisión fiscal en contra de la sentencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la nulidad de la resolución que determinó dar de baja del régimen obligatorio del seguro social a un trabajador, por no ubicarse en el supuesto previsto en el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución mediante la cual se dio de baja a un trabajador del régimen obligatorio del seguro social, si la autoridad recurrente no razona ni justifica la importancia y trascendencia del asunto conforme a la fracción II, en relación con la VI, del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Justificación: Lo anterior es así, porque en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 173/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS.", en aquel que se interpone en contra de la sentencia dictada en el juicio de nulidad que tuvo como acto impugnado la baja de un trabajador del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social por no ubicarse en el supuesto del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, es insuficiente para su procedencia que en el fallo se haya decretado la nulidad de ese acto administrativo en términos de la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a la cual procede el medio de defensa cuando el asunto versa sobre aportaciones de seguridad social, en concreto, sobre la determinación de sujetos obligados, sino que es necesario que la autoridad recurrente razone y justifique el requisito de importancia y trascendencia del medio de impugnación previsto en la fracción II del mismo precepto. En ese contexto, si la autoridad recurrente, pese a tener la aludida carga argumentativa, no razona ni justifica la importancia y trascendencia del asunto en concreto, el recurso de revisión fiscal debe declararse improcedente, al no satisfacerse los requisitos de procedencia previstos en el artículo 63, fracción II, en relación con la VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 37/2020. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato, en representación del Titular de la Subdelegación Irapuato, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vásquez.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 50/2020. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato, en representación del Titular de la Subdelegación Irapuato, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Karla Montaño Ascencio.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 51/2021. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato, en representación del Titular de la Subdelegación Irapuato, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretaria: Maira Yasmín Cruz Zúñiga.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 69/2021. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato, en representación del Titular de la Subdelegación en Celaya, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 84/2021. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en Guanajuato, en representación del Titular de la Subdelegación en Celaya, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 173/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo I, enero de 2018, página 459, con número de registro digital: 2016056.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 22 de marzo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2026178
Clave: XVI.1o.A. J/7 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3585
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.T.2 L (11a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA PREVIOS AL INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
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Art. XVI.1o.A.7 A (11a.). ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS CONSTITUYEN LA EMISIÓN, TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE DECLARACIONES PUBLICADAS EN MEDIOS IMPRESOS O DIGITALES REALIZADAS POR ENTES O SERVIDORES PÚBLICOS RESPECTO DE OTROS FUNCIONARIOS, EN EL MARCO DE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN O SANCIONADOR [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA XVI.1o.A.T.12 K (10a.)].
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