Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026188
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.10o.T.2 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV, página 4095
Tipo: Aislada
TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA PREVIOS AL INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
Hechos: Un trabajador al servicio del Estado demandó el pago de horas extras. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) al resolver sobre dicho reclamo, tomó en consideración los registros de asistencia del trabajador y, a partir de éstos, estimó procedente considerar como tiempo extraordinario no sólo los minutos excedentes al momento de concluir la jornada de trabajo ordinaria, sino también los anteriores a cuando ésta debió iniciar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los minutos o fracciones de hora previos al inicio de la jornada ordinaria de trabajo, no tienen el carácter de tiempo extraordinario.
Justificación: Lo anterior es así, porque el legislador ordinario tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículos 22 y 26) como en la Ley Federal del Trabajo (preceptos 66, 67 y 68), de aplicación supletoria a la legislación burocrática, al establecer el concepto trabajo extraordinario, hizo referencia a diferentes vocablos como: "aumentar, extra, prolongar y excedente", por lo cual, si el legislador usó dichas terminologías para referirse al trabajo extraordinario, ello debe ser interpretado en cuanto al tiempo que aumenta, se prolonga o se excede a la jornada ordinaria, esto es, el que continúa una vez que ésta debe terminar y no a los minutos o fracciones de hora antes de que comience.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 655/2022. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretario: Jorge Alberto Farrera Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026188
Clave: I.10o.T.2 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4095
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.T.42 L (11a.). COMPETENCIA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAME LA DECLARACIÓN DE LEGÍTIMO BENEFICIARIO Y TAMBIÉN SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) Y A UN INSTITUTO DE VIVIENDA, LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, AL ESTAR INVOLUCRADO UN ÓRGANO ADMINISTRADO EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL Y NO PODER DESVINCULARSE UNA PRESTACIÓN DE LA OTRA.
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Art. XVI.1o.A. J/7 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DIO DE BAJA A UN TRABAJADOR DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL, SI LA AUTORIDAD RECURRENTE NO RAZONA NI JUSTIFICA LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA CONFORME A LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LA VI, DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JUR
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