Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026229
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.5o.T.41 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV, página 4042
Tipo: Aislada
SUBCONTRATACIÓN LABORAL INJUSTIFICADA (OUTSOURCING). CUANDO EXISTEN INDICIOS QUE ACREDITAN QUE UN TRABAJADOR FUE CONTRATADO POR EL ESTADO, QUIEN SE BENEFICIA DE SUS SERVICIOS, PERO UNA SOCIEDAD CIVIL SE ENCARGA DE PAGAR EL SALARIO, TODOS SON RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y DE LA CONDENA.
Hechos: Una trabajadora que fue despedida demandó a dos instituciones del Estado y a una sociedad civil la reinstalación en el puesto que desempeñaba y afirmó que fue contratada por el Estado, pero la sociedad civil era la que pagaba su salario. Los demandados negaron lisa y llanamente la existencia de la relación laboral. La Junta responsable absolvió de todas las prestaciones reclamadas, al considerar que no benefició a la actora la presunción derivada de la falta de exhibición de los documentos requeridos en la diligencia de inspección, ni la confesión ficta de la sociedad demandada para acreditar la existencia de la relación laboral, toda vez que los demandados la negaron.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en que la parte demandada niega lisa y llanamente el vínculo laboral con la actora y el órgano jurisdiccional observe del expediente la existencia de indicios que acreditan que la trabajadora fue contratada por el Estado, quien se beneficia de sus servicios, pero una diversa sociedad civil se encarga de pagar su salario, sin que existan pruebas que demuestren que la trabajadora prestó servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, todos son responsables solidarios de la relación de trabajo y de la condena.
Justificación. Lo anterior es así, porque cuando el demandado niega en forma lisa y llana la relación laboral con la actora, en el contexto de indicios de subcontratación injustificada (outsourcing), el estándar de valoración de pruebas sobre su existencia debe operar de manera distinta, ya que en estos casos la parte trabajadora tiene la carga probatoria de aportar únicamente indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierta la alegada negativa de la existencia del vínculo de trabajo, bastando para ello que los elementos de convicción expongan, en su conjunto, un escenario de probabilidad que apunte a la existencia material de la relación de trabajo con cualquiera de las demandadas, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito. Por tanto, si las presunciones generadas de la prueba de inspección y de la confesión ficta, revelan que la sociedad civil demandada pagaba el salario de la trabajadora y que actuó como administradora de nómina de las instituciones del Estado demandadas, quienes se beneficiaron de los servicios prestados, sin que existan pruebas que demuestren que tales servicios fueron especializados o de ejecución de obras especializadas, ello es suficiente para considerar que existen indicios que apuntan a la existencia de un esquema de subcontratación (outsourcing), que presuntamente fue utilizado en forma injustificada por el Estado con la intención de evadir sus obligaciones laborales con la actora, lo que se encuentra prohibido por la ley laboral, por lo que todos los demandados son solidariamente responsables de la relación de trabajo y de la condena; lo anterior, a fin de proteger los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y estabilidad en el empleo, reconocidos en los artículos 5o., 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 700/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: Araceli Geraldina Aguirre Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026229
Clave: I.5o.T.41 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4042
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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