Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026289
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (IV Región)2o.13 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 24, Abril de 2023, Tomo III, página 2604
Tipo: Aislada
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL RECLAMO QUE DE ÉSTA SE HAGA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), NO OBLIGA AL PROMOVENTE A AGOTAR LA INSTANCIA PREJUDICIAL OBLIGATORIA, AL UBICARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: En un juicio laboral, la viuda de un extinto asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demandó de éste, entre otras prestaciones, el reconocimiento, otorgamiento y pago correcto de la pensión por viudez, derivado de una resolución de riesgos de trabajo que en su momento obtuvo aquél. Al proveer respecto de la demanda el Tribunal Laboral Federal tuvo por no agotada la instancia conciliatoria prevista por el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenó remitir copia certificada del asunto a la oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), con la finalidad de que ordenara la apertura del procedimiento de conciliación correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reclamo que de la pensión por viudez se haga al Instituto Mexicano del Seguro Social, no obliga al promovente a agotar la instancia prejudicial obligatoria, al ubicarse en el supuesto de excepción previsto en la fracción III del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Lo anterior se estima así, porque si bien es verdad que el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución General establece que antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deben asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, no menos cierto resulta que el diverso 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, señala que las prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo, quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria. Entonces, tomando en cuenta que el artículo 127, fracción I, de la Ley del Seguro Social, que prevé la pensión por viudez, se ubica en la sección tercera del capítulo quinto, ubicado en el título segundo de ese ordenamiento, bajo el rubro "Del ramo de vida", se colige que de acuerdo con el mencionado precepto 685 Ter, fracción III, no es necesario agotar la instancia prejudicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo directo 578/2022 (cuaderno auxiliar 536/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 12 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Ángel Rosas Solano.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026289
Clave: (IV Región)2o.13 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2604
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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