Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
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Tesis
Registro digital: 2026456
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.8 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 3213
Tipo: Aislada
HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE TENERSE POR CIERTO LO AFIRMADO AL RESPECTO EN LA DEMANDA, CUANDO EL DEMANDADO OMITE PRECISAR EN SU CONTESTACIÓN EL HORARIO DIARIO PACTADO (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA I.13o.T.304 L).
Hechos: La actora demandó el pago de horas extras y precisó el horario que desarrolló. Al contestar la demanda, los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) únicamente indicaron que la operaria no laboró más del máximo de la jornada ordinaria de 48 horas, por lo que no existía obligación de pagar tiempo extraordinario, y exhibieron como prueba los registros de entrada y salida de la trabajadora. La autoridad laboral valoró las mencionadas documentales y, con base en ellas, delimitó el horario laboral y condenó al pago de tiempo extraordinario.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe tenerse por cierto lo afirmado por el trabajador al servicio del Estado en la demanda respecto de las horas extras reclamadas, si el demandado omite precisar en su contestación el horario diario pactado para la prestación de los servicios, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, de aplicación supletoria, establece que el demandado, al contestar la demanda, debe oponer excepciones y defensas y referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no fueran propios, por lo que, en caso de que exista silencio y evasivas, se tendrán como consecuencia por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscitó controversia, sin que pueda admitirse prueba en contrario. En dicho contexto, el demandado incurre en evasivas al dar contestación a la demanda respecto de la jornada laboral, al indicar, de forma general, que el trabajador se desempeñó dentro de una jornada laboral de 48 horas semanales, sin especificar el horario diario en que se pactó la prestación de servicios. Por ello, en aplicación del citado precepto legal, las jornadas ordinaria y extraordinaria, así como el horario alegado por la accionante deben tenerse por ciertos, aun cuando se hayan admitido pruebas sobre esos extremos. Aunado a lo anterior, al no existir afirmación del empleador sobre el horario laboral específico con hora de entrada y salida, no hay una afirmación sobre ese hecho que pueda ser objeto de prueba para satisfacer la carga que le corresponde, de conformidad con el artículo 784, fracción VIII, de la aludida ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 712/2022. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 13 de enero de 2023. Unanimidad de votos, mayoría en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Orduña Sosa. Secretaria: Faviola Ramírez Franco.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.13o.T.304 L, de rubro: "HORAS EXTRAS. LAS TARJETAS DE ASISTENCIA OFRECIDAS POR EL PATRÓN DEBEN VALORARSE POR EL JUZGADOR, AUN CUANDO EXISTA EXCEPCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJADOR TUVO UNA JORNADA LEGAL, PERO SIN ESPECIFICAR LA HORA DE ENTRADA NI LA DE SALIDA." publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 1187, con número de registro digital: 162127.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2023 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026456
Clave: I.13o.T.8 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3213
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.T.45 L (11a.). INTEGRANTES DE AGRUPACIONES ARTÍSTICAS. CUANDO SE ORGANIZAN CON EL FIN DE OFRECER SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS A FAVOR DE TERCEROS Y EN FORMA DE SOCIEDAD DE HECHO SIN RECONOCIMIENTO JURÍDICO, Y AL HACERLO PROCEDEN DE COMÚN ACUERDO, SIN SUBORDINACIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SEAN, POR ESA ACTIVIDAD, PATRONES Y TRABAJADORES ENTRE SÍ.
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Art. III.2o.T.34 L (11a.). PRESTACIONES INVEROSÍMILES EN MATERIA LABORAL. DEBEN CALIFICARSE ASÍ LAS QUE SE SUSTENTAN EN EL ABUSO DE UN DERECHO PROCESAL QUE ALTERA EN FORMA EVIDENTE Y DESPROPORCIONADA CON LA REALIDAD MATERIAL, LOS PRINCIPIOS DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA.
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