Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026420
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.34 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 3296
Tipo: Aislada
PRESTACIONES INVEROSÍMILES EN MATERIA LABORAL. DEBEN CALIFICARSE ASÍ LAS QUE SE SUSTENTAN EN EL ABUSO DE UN DERECHO PROCESAL QUE ALTERA EN FORMA EVIDENTE Y DESPROPORCIONADA CON LA REALIDAD MATERIAL, LOS PRINCIPIOS DE VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA.
Hechos: La actora, que en el escrito inicial de demanda laboral reclamó el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado, así como la prima de antigüedad, exhibición y pago de cuotas de seguridad social, prestaciones que habían quedado pendientes de cubrir en la fecha en que presentó su renuncia voluntaria, durante la audiencia de conciliación, demanda y excepciones celebrada más de un año después, a la que no acudió la demandada, cambió radicalmente los hechos en que sustentó su demanda, al señalar como fecha de conclusión de la relación de trabajo una diferente y posterior, así como que el motivo fue el despido injustificado por parte de la demandada y, a partir de esos nuevos hechos, ejerció acciones y reclamó prestaciones diferentes, como fueron la indemnización constitucional y el pago de salarios vencidos; asimismo, solicitó que se tuviera por contestada la modificación en sentido afirmativo, dado que no existió solicitud de aplazamiento por parte de la demandada para contestarlos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que deben calificarse como inverosímiles las prestaciones demandadas en el juicio laboral, que se sustentan en el abuso de un derecho procesal que altera en forma evidente y desproporcionada con la realidad material los principios de verdad sabida y buena fe guardada.
Justificación: El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al disponer: "Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.", establece un parámetro en la actividad jurisdiccional en materia laboral, que implica la obligación de apartarse de resultados formalistas cuando se sustentan en forma clara y evidente en el uso abusivo de derechos procesales por alguna de las partes, sin los cuales la pretensión que se persigue sería notoriamente improcedente. En esos supuestos, la autoridad laboral debe analizar si los planteamientos sustentados en el uso del derecho procesal establecido permiten determinar si lógicamente es verosímil la pretensión que se tiene, y si de ese análisis puede concluirse que sin el ejercicio de esa prerrogativa en la forma en que se presentó y los acontecimientos que lo rodearon, habría sido notoriamente improcedente, debe atenderse entonces a la obligación de resolver a verdad sabida y buena fe guardada y desestimarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 799/2021. Rocío Ortiz Bermúdez. 30 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026420
Clave: III.2o.T.34 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3296
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.8 L (11a.). HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE TENERSE POR CIERTO LO AFIRMADO AL RESPECTO EN LA DEMANDA, CUANDO EL DEMANDADO OMITE PRECISAR EN SU CONTESTACIÓN EL HORARIO DIARIO PACTADO (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA I.13o.T.304 L).
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Art. I.5o.T.49 L (11a.). CONVENIO DE NATURALEZA CIVIL. PARA QUE SE ACTUALICE LA NATURALEZA DE DICHO VÍNCULO JURÍDICO ENTRE LAS PARTES, EL ENTE DEMANDADO DEBE ACREDITAR, ADEMÁS DE LAS FORMALIDADES DE LA CONTRATACIÓN, QUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA "ESPECIALIZADOS" A REALIZAR POR LA ACTORA, EFECTIVAMENTE SEAN DE TAL CARÁCTER DE ESPECIALIZACIÓN Y, DE NO CONSEGUIRLO, LA RELACIÓN DEBE CONSIDERARSE DE ÍNDOLE LABORAL.
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