LABORALES

Artículo VI.3o.A.2 A (11a.). PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL PATRÓN DEBE DETERMINAR SU SINIESTRALIDAD Y CALCULAR LA PRIMA QUE DEBERÁ PAGAR EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ENTRE OTROS CASOS, A LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO DICTAMINA QUE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR ES CONSIDERADA PERMANENTE Y NO EN LA QUE INICIA LA PENSIÓN DEFINITIVA POR INCAPACIDAD.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL PATRÓN DEBE DETERMINAR SU SINIESTRALIDAD Y CALCULAR LA PRIMA QUE DEBERÁ PAGAR EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ENTRE OTROS CASOS, A LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO DICTAMINA QUE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR ES CONSIDERADA PERMANENTE Y NO EN LA QUE INICIA LA PENSIÓN DEFINITIVA POR INCAPACIDAD.

Tesis

Registro digital: 2026590

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: VI.3o.A.2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6915

Tipo: Aislada

PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL PATRÓN DEBE DETERMINAR SU SINIESTRALIDAD Y CALCULAR LA PRIMA QUE DEBERÁ PAGAR EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ENTRE OTROS CASOS, A LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO DICTAMINA QUE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR ES CONSIDERADA PERMANENTE Y NO EN LA QUE INICIA LA PENSIÓN DEFINITIVA POR INCAPACIDAD.


Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social determinó a un patrón la prima del seguro de riesgos de trabajo, considerando para tal efecto la fecha en que inició la pensión definitiva por incapacidad del trabajador.


Criterio jurídico: Para efecto de que los patrones puedan determinar su siniestralidad y calcular la prima correspondiente, deben atender, entre otros casos, a la fecha en que el instituto dictamina que la incapacidad del trabajador es considerada permanente, momento en el cual se considera un riesgo de trabajo terminado y no a la fecha en la que se otorgó la pensión definitiva al trabajador por incapacidad.


Justificación: En términos de los artículos 2, fracción VII y 32, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como 156 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Seguro Social, el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se debe realizar a partir de la fecha en la que se determina la incapacidad permanente del trabajador, no así de la fecha en la que el instituto consideró retroactivo el pago del derecho de pensión al trabajador, porque esta última data tiene que ver con los derechos de los trabajadores a obtener esa prestación económica, pero no incide en la obligación del patrón de tomar en cuenta el riesgo de trabajo terminado para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo. Estimar lo contrario implicaría que el patrón no tuviera la certeza jurídica de cuándo un riesgo de trabajo se consideraría terminado, porque las resoluciones de pensiones pueden otorgarse de manera retroactiva a la fecha en que se dictamine la incapacidad del trabajador, lo que conllevaría ajustar las primas declaradas en periodos anteriores, por virtud de la retroactividad del pago de un derecho inherente al trabajador, no así de la obligación del patrón para determinar su siniestralidad anual.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.


Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 35/2022. Titular de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Ofelia Trueba Domínguez.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2023 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2026590

Clave: VI.3o.A.2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6915

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.2 A (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.2 A (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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