Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026711
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P.33 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6808
Tipo: Aislada
FRAUDE PROCESAL EN SU HIPÓTESIS DE ALTERAR CONDICIONES DE TRABAJO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. NO SE CONFIGURA POR UN TRABAJADOR, CUANDO AL FORMULAR SU DEMANDA LABORAL RECLAMA HECHOS QUE EL PATRÓN ADUCE SON FALSOS.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto en el que una persona moral reclamó la determinación que confirmó el auto de no vinculación a proceso dictado en favor del quejoso (uno de sus trabajadores) por el delito de fraude procesal en su hipótesis de alterar condiciones de trabajo, previsto en el artículo 165 Bis del Código Penal del Estado de México, el Juez de Distrito, al negar la protección constitucional, validó lo argumentado por el Juez de Control, en el sentido de que con los datos de prueba no se advierte que el trabajador denunciado hubiere alterado las condiciones de trabajo existentes con su empleador en diversos rubros (identidad del patrón, jornada laboral, salario percibido y el reclamo de una prestación posiblemente de carácter extralegal), pues sólo se aprecia que éste discrepa con los hechos y reclamos de la parte actora en el juicio laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se configura el tipo penal de fraude procesal, consistente en la alteración de condiciones laborales que generen un beneficio indebido para sí y en perjuicio de otro, cuando en la demanda laboral el trabajador reclama hechos que el patrón aduce son falsos. Ello, pues el tipo penal previsto en el artículo 165 Bis del Código Penal del Estado de México tutela como bien jurídico la correcta administración de justicia y busca evitar que en procedimientos jurisdiccionales las partes realicen acciones que induzcan al error judicial, como la simulación de actos jurídicos, un acto o escrito judicial, lo cual se extiende a la posibilidad de que el activo, ante las instancias judiciales o administrativas, altere condiciones de trabajo, entre otros supuestos. De modo que, en el ámbito laboral, la hipótesis de alteración como hecho punible previsto en la norma, por ser un requerimiento implícito ahí contenido, es el comportamiento que implique maquinación o maniobra para la producción ilegal de actos, escritos o documentos llevados al proceso, con la intención de verse favorecido con una decisión jurisdiccional, pero no la simple presentación de una demanda cuyos reclamos serán materia de debate ante la autoridad del trabajo, pudiendo considerarse como acciones reales que posiblemente darían lugar a configurar el hecho delictivo, entre otras, que se altere el funcionamiento normal de un reloj checador dentro de una fuente de trabajo, para aparentar horas de ingreso o salidas irreales del empleado, alterar documentos relacionados con el pago de nóminas u otras prestaciones económicas y pretender el pago de prestaciones vinculadas a esas modificaciones; o en el caso del patrón, modificar los espacios físicos en que el trabajador prestaba sus servicios, para tratar de evitar una posible declaratoria judicial de accidente de trabajo que se reclame, porque son supuestos cuya demostración se estima podría alcanzarse al margen de que exista o no una resolución que defina la controversia laboral.
Justificación: De las actuaciones de la controversia laboral que el representante social describió al formular la imputación, se advierte que existen posiciones encontradas de las partes en ese juicio, porque mientras la demandante menciona a varios patrones como responsables de la fuente de trabajo y asegura que tiene derecho a prestaciones como el pago de horas extras debido a la duración de la jornada diaria, que está en aptitud de acceder a la propiedad de un vehículo y que percibió un salario integrado cuyo monto mencionó; su contraparte genera controversia en esos temas, porque niega que la persona tenga derecho al otorgamiento de dichos reclamos, que hubiese percibido el salario integrado y que sólo una persona moral asume la relación de trabajo. En ese sentido, estimar que la sola discrepancia del patrón con los hechos y reclamos de la demanda laboral actualiza en perjuicio del trabajador la hipótesis del delito materia de la imputación, no solamente es contrario a la naturaleza del juicio laboral, debido a que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo prevé la posibilidad de que se genere controversia en temas como la fecha de ingreso del trabajador, la causa de rescisión de la relación de trabajo, el contrato de trabajo, la jornada laboral ordinaria y extraordinaria, el monto y pago del salario, por mencionar algunos ejemplos, y que se generen con ello las respectivas cargas probatorias, sino que también atentaría contra el derecho de acceso a la justicia tutelado por el artículo 17 de la Constitución General, pues limitaría la posibilidad del trabajador de acudir ante la autoridad encargada de dirimir las diferencias o conflictos que surjan con el patrón, en ejercicio del derecho reconocido por la Norma Suprema en su artículo 123, apartado A, fracción XX, porque bastaría que, como en el caso, el empleador discrepe de las posiciones de la parte actora en el juicio laboral, para estimar que quien falta a la verdad es ésta, al menos para efectos del reproche penal, lo cual es inadmisible porque significaría prejuzgar sobre acciones y posicionamientos que apenas son sometidos a la potestad de la autoridad jurisdiccional; máxime que tratándose de la parte patronal, la propia Ley Federal del Trabajo reconoce en sus artículos 12 y 13, respectivamente, la figura del intermediario, entendido como la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón, y prevé la posibilidad de que quienes se coloquen en ese supuesto resulten solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 246/2022. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Alejandro Bernal Valdés.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026711
Clave: II.2o.P.33 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6808
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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