Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026748
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XXI.2o.C.T.5 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6716
Tipo: Aislada
CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO Y SUS TRABAJADORES. EN SU RESOLUCIÓN ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Hechos: En un juicio laboral el actor reclamó, con motivo de su despido injustificado, el pago de diversas prestaciones, entre ellas la prima vacacional; el demandado, quien negó el despido, señaló que la citada prestación era improcedente al no preverla la ley aplicable que regula las relaciones laborales de los trabajadores de los Municipios del Estado de Guerrero; no obstante, el Tribunal Laboral condenó a su pago, con el argumento de que era una prestación consustancial a la de vacaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la resolución de las controversias suscitadas entre los Municipios del Estado de Guerrero y sus trabajadores es aplicable supletoriamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Justificación: Si bien la Ley Número 51 Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, que regula las relaciones laborales de los trabajadores de los Municipios del Estado de Guerrero carece de alguna disposición que permita la supletoriedad de otras legislaciones laborales para lo no previsto en dicho ordenamiento; sin embargo, la aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado tiene como sustento jurídico la regla general de que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, con base en el artículo 123 constitucional y las disposiciones reglamentarias, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, la ley local debe acompañarse con lo preceptuado en el citado precepto 123 constitucional, así como en las leyes que reglamentan sus distintos apartados, como lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 377/2022. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Acapulco de Juárez, Guerrero. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026748
Clave: XXI.2o.C.T.5 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6716
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.C.T.4 L (11a.). PRIMA VACACIONAL. PROCEDE SU PAGO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUERRERO.
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Art. II.2o.P.33 P (11a.). FRAUDE PROCESAL EN SU HIPÓTESIS DE ALTERAR CONDICIONES DE TRABAJO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. NO SE CONFIGURA POR UN TRABAJADOR, CUANDO AL FORMULAR SU DEMANDA LABORAL RECLAMA HECHOS QUE EL PATRÓN ADUCE SON FALSOS.
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