Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026878
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: (IV Región)1o.53 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 27, Julio de 2023, Tomo III, página 2431
Tipo: Aislada
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS CONFLICTOS INHERENTES A LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ASÍ COMO AL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES VINCULADAS INDISOLUBLEMENTE A ELLA ESTÁN EXENTOS DE AGOTARLA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: En un procedimiento especial de declaración de beneficiarios, los hijos de una trabajadora jubilada fallecida demandaron, además, el pago de diversas prestaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo, consistentes en aguinaldo, fondo de ahorro, gastos funerarios, pensión y seguro de vida. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales determinó que los actores debían agotar el procedimiento de conciliación prejudicial respecto del pago de las citadas prestaciones, al estimar que únicamente la designación de beneficiarios se encuentra dentro de las excepciones para agotar dicha instancia, prevista en la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los conflictos inherentes a la designación de beneficiarios por muerte del trabajador, así como al pago de prestaciones laborales vinculadas indisolublemente a ella están exentos de agotar la conciliación prejudicial, en términos de la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: Lo anterior es así, ya que el artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al establecer "cuando se trate de conflictos inherentes a", debe entenderse que se trata de todas y cuantas controversias o conflictos se presenten derivados de la declaración de beneficiarios por muerte del trabajador, por lo que es dable atender a la pretensión que la parte solicitante persigue con esa declaración y, además, tomar en cuenta que la solicitud de declaración de beneficiarios, así como el pago de prestaciones laborales una vez reconocido tal carácter, constituyen una unidad, fundamentalmente porque el pago relativo no lo pide el propio trabajador o asegurado titular. En efecto, no puede emitirse una declaratoria de beneficiarios en general sin alguna consecuencia, pues debe considerarse que esa declaración se efectúa para que la solicitante obtenga una prestación específica; máxime cuando quienes acuden al juicio solicitan ser designados beneficiarios en razón de haber acaecido el fallecimiento del trabajador, lo cual se vincula de manera indisoluble con el pago de las prestaciones solicitadas. Estimar lo contrario implicaría dividir la continencia de la causa y obligar a los quejosos a litigar dos veces un mismo asunto, pues una vez reconocida la calidad de beneficiarios, tendrían que promover un nuevo juicio para exigir el pago de las prestaciones inherentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo en revisión 23/2023 (cuaderno auxiliar 213/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Amicaela Osorio García y otros. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto González García. Secretaria: Karen Yunis Escobar.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia (IV Región)1o. J/1 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 41, Tomo III, Volumen 2, septiembre de 2024, página 1639, de rubro: “CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS CONFLICTOS INHERENTES A LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ASÍ COMO AL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES VINCULADAS INDISOLUBLEMENTE A ELLA ESTÁN EXENTOS DE AGOTARLA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 165/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México y, por ejecutoria del 8 de noviembre de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que con posterioridad a su denuncia, la Segunda Sala dilucidó el punto jurídico a debate al resolver la diversa contradicción de criterios 391/2023 que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2024 (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.". De la contradicción de criterios 165/2023, el Pleno Regional emitió la tesis aislada PR.P.T.CS. 6 L (11a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN CONCOMITANTEMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO Y EL PAGO DE CUALQUIER PRESTACIÓN DE ÍNDOLE LABORAL."
Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2026878
Clave: (IV Región)1o.53 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2431
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.10 L (11a.). CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE VINCULA A LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON EL OBJETO DE QUE SE EJECUTE UN LAUDO DE UN JUICIO LABORAL DONDE A SU VEZ ES PARTE DEMANDADA NO LE IRROGA PERJUICIO, DADA SU NATURALEZA AMBIVALENTE DE PATRÓN Y AUTORIDAD CON ATRIBUCIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2014 (10a.) Y 2a./J. 79/2014 (10a.)].
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Art. XVII.1o.C.T.8 L (11a.). HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL Y/O LABORAL. LA CALIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA, DE BASE O DE CONFIANZA, ES IRRELEVANTE Y NO JUSTIFICA INVISIBILIZAR ESAS CONDUCTAS, AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
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