Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2026920
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: VI.1o.T.10 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V, página 4370
Tipo: Aislada
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE VINCULA A LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, CON EL OBJETO DE QUE SE EJECUTE UN LAUDO DE UN JUICIO LABORAL DONDE A SU VEZ ES PARTE DEMANDADA NO LE IRROGA PERJUICIO, DADA SU NATURALEZA AMBIVALENTE DE PATRÓN Y AUTORIDAD CON ATRIBUCIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA [INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2014 (10a.) Y 2a./J. 79/2014 (10a.)].
Hechos: El Juez de Distrito tuvo a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla como autoridad vinculada al cumplimiento de una ejecutoria de amparo, con motivo de que el tribunal responsable le informó que giró oficio a la citada dependencia, demandada en el juicio laboral, a efecto de que aperturara una partida presupuestal destinada a cumplir un laudo firme. Inconforme con dicho proveído, esa secretaría adujo ilegalidad en la determinación, por no tomarse en cuenta que no es autoridad responsable, sino patrón demandado en el juicio laboral y, con tal carácter, se encuentra obligada a cumplir la ejecutoria de amparo, por lo que se le pretendía quitar su carácter de tercera interesada en el juicio de amparo y todos sus derechos procesales como parte demandada en el juicio laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto del Juez de Distrito que vincula a la dependencia mencionada al cumplimiento de una sentencia de amparo, cuyo objeto es la ejecución de un laudo de un juicio laboral donde a su vez es parte demandada no le irroga perjuicio, dada su naturaleza ambivalente de patrón y autoridad con atribuciones en materia presupuestaria.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2014 (10a.) y 2a./J. 79/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "ÓRGANOS DE GOBIERNO O DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO PRONUNCIADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)." y "AYUNTAMIENTOS DE QUINTANA ROO Y YUCATÁN. EL INCUMPLIMIENTO A UN LAUDO PRONUNCIADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", en relación con el tema de si la omisión de dar cumplimiento al laudo por parte de un órgano de gobierno demandado en un juicio burocrático es o no un acto de autoridad, resolvió que el plano de coordinación que caracteriza a las relaciones laborales y la igualdad procesal que subyace en ellas, también se extiende al ámbito de la ejecución de los laudos, por lo que en esa etapa el organismo público demandado no actúa en un esquema de supra a subordinación, sino dentro de una relación laboral con el particular actor; de manera que el incumplimiento a un laudo por parte de los organismos públicos que figuren como demandados en un asunto laboral, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, cuando en la legislación estatal se desarrollen los instrumentos legales que correspondan a ese fin. No obstante, tales criterios son inaplicables cuando la Secretaría de Planeación y Finanzas demandada a la vez que es patrón tiene facultades de administración, recaudación y programación presupuestal para el ejercicio del erario público, como se colige del artículo 33, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de cuyo contenido se advierte que le corresponde la atribución de efectuar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados, con cargo a las partidas correspondientes. En razón de dicha dualidad, su vinculación como autoridad en modo alguno la deja indefensa, pues conforme al ordenamiento indicado es la única que tiene la facultad de proveer lo necesario para que tramite, gestione y emita la partida presupuestal que cumpla con el laudo en que fue condenada, sin que ello desnaturalice su carácter de parte demandada, debido a la referida naturaleza de la que está legalmente dotada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 181/2022. Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Salvador Morales Moreno.
Recurso de reclamación 11/2023. Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: José Castillo Alva.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2014 (10a.) y 2a./J. 79/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 6, Tomo II, mayo de 2014, página 966 y 9, Tomo II, agosto de 2014, página 699, con números de registro digital: 2006389 y 2007066, respectivamente.
Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 136/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a la presentación de la denuncia el problema jurídico planteado –determinar si a una persona moral oficial a quien le recayó la calidad de parte tercera interesada en el juicio de amparo indirecto, puede ser vinculada al cumplimiento de la sentencia que otorgó la protección federal– fue dilucidado por este Pleno Regional en la contradicción de criterios 121/2023, que dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.L.CS. J/55 L (11a.), de rubro: "AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. DICHO CARÁCTER PUEDE RECAER EN LA PERSONA MORAL OFICIAL A QUIEN SE LE OTORGÓ EL DE TERCERA INTERESADA, POR SER LA PARTE DEMANDADA EN UN JUICIO BUROCRÁTICO."
Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2026920
Clave: VI.1o.T.10 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4370
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.1o.A.T.7 A (11a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL NO ESTABLECER UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL TRABAJADOR CUANDO FALLECE SIN HABER COTIZADO VEINTISÉIS SEMANAS DESPUÉS DE REINGRESAR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO PARA REACTIVAR SUS COTIZACIONES ANTERIORES, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Siguiente
Art. (IV Región)1o.53 L (11a.). CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS CONFLICTOS INHERENTES A LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ASÍ COMO AL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES VINCULADAS INDISOLUBLEMENTE A ELLA ESTÁN EXENTOS DE AGOTARLA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo