LABORALES

Artículo PR.L.CS. J/42 L (11a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LA ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO DE LA CUENTA INDIVIDUAL, ES INNECESARIO EXHIBIR CON LA DEMANDA, LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE ESAS APORTACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE), O BIEN, EL ACUSE DE RECIBO DE SU SOLICITUD, AL NO CONSTITUIR UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LA ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO DE LA CUENTA INDIVIDUAL, ES INNECESARIO EXHIBIR CON LA DEMANDA, LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE ESAS APORTACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE), O BIEN, EL ACUSE DE RECIBO DE SU SOLICITUD, AL NO CONSTITUIR UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

P
Tesis

Registro digital: 2027298

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: PR.L.CS. J/42 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo III, página 3152

Tipo: Jurisprudencia

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LA ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO DE LA CUENTA INDIVIDUAL, ES INNECESARIO EXHIBIR CON LA DEMANDA, LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE ESAS APORTACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE), O BIEN, EL ACUSE DE RECIBO DE SU SOLICITUD, AL NO CONSTITUIR UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas diferentes, al resolver juicios de amparo directo contra las resoluciones que tuvieron por no presentada la demanda relativa a un conflicto de seguridad social, en el que los trabajadores en activo reclamaron de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), la devolución de las aportaciones realizadas en la subcuenta de ahorro voluntario de su cuenta individual, por no cumplir con la prevención de exhibir la constancia de negativa de devolución de tales aportaciones por parte de la Administradora de Fondos para el Retiro demandada, o bien, el acuse de recibo de su solicitud; pues mientras uno de los tribunales consideró que constituye un requisito de procedencia de la acción, de conformidad con el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo; el otro determinó que esa constancia no se encuentra contemplada como requisito de procedibilidad, en el mencionado precepto legal.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que en los casos en que los trabajadores en activo ejerciten la acción de devolución de las aportaciones realizadas en la subcuenta de ahorro voluntario de su cuenta individual, es innecesario exhibir junto con la demanda, la constancia de negativa de devolución de tales aportaciones por parte de la Administradora de Fondos para el Retiro demandada, o bien, el acuse de recibo de su solicitud, al no constituir un requisito de procedibilidad de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 50/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA.", sostuvo que conforme al sistema procedimental que regula los conflictos de seguridad social, en el ejercicio de las diversas acciones, es necesario que la demanda relativa contenga las exigencias señaladas en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, que sean propias de las acciones correspondientes, y que a fin de determinarlas, deben tomarse en cuenta la naturaleza de la prestación reclamada y los requisitos que el ordenamiento legal aplicable contempla para la procedencia de la acción. Ahora bien, de conformidad con los artículos 159 y 169 de la Ley del Seguro Social, 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como 49 del Reglamento de esta última legislación, los trabajadores tendrán derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, las cuales no serán utilizadas para financiar las pensiones de los trabajadores, salvo que conste su consentimiento expreso para ello, y podrán retirar las aportaciones de esa subcuenta en cualquier momento, realizando la solicitud correspondiente ante la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva, dentro del plazo que establezca el prospecto de información de cada sociedad de inversión, ya sea de manera presencial o electrónica. No obstante lo anterior, los trabajadores pueden optar por ejercitar la acción de devolución de aportaciones voluntarias ante la instancia judicial una vez agotado el procedimiento de conciliación, sin llegar a un acuerdo, en cuyo caso no es dable exigirles que exhiban con su demanda la constancia de negativa de devolución de aportaciones voluntarias por parte de la Administradora de Fondos para el Retiro demandada, o bien, el acuse de recibo de su solicitud que hubieran realizado ante aquélla, como requisito de procedibilidad, en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, pues dicho precepto legal no lo contempla así de manera expresa, sin que sea dable considerar que se ubica en el supuesto que prevé la fracción VII de la mencionada disposición legal, dado que es genérica al establecer que deben exhibirse los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de su solicitud y la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez; lo anterior, sin precisar los documentos a que se refiere, en particular, los que debe expedir la Administradora de Fondos para el Retiro; de considerar lo contrario, se le estaría imponiendo al trabajador la carga procesal de exhibir una constancia que no es exigida expresamente por la ley, con la consecuencia jurídica de declarar improcedente la acción en caso de no presentarla. En ese orden de ideas, la falta de exhibición de la constancia de referencia con la demanda, no constituye un motivo para que el Juez laboral prevenga a fin de que sea exhibida, en términos de los artículos 873, párrafo segundo y 878, fracción II, del citado ordenamiento legal, al no tratarse de un requisito de procedibilidad de la acción.


PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.


Contradicción de criterios 99/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto y Sexto, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 23 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Zahret Adriana Jiménez Arnaud.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 205/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 305/2023.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo II, mayo de 2018, página 1328, con número de registro digital: 2016914.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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Registro digital (IUS): 2027298

Clave: PR.L.CS. J/42 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 3152

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.L.CS. J/42 L (11a.) del LABORALES?

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