Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2027328
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XXI.2o.C.T.21 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V, página 5660
Tipo: Aislada
PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD. SUS DIFERENCIAS.
Hechos: En un juicio laboral los actores reclamaron diversas prestaciones, entre las que se encuentra el estímulo por antigüedad, en términos del contrato colectivo de trabajo. El demandado negó acción y derecho para reclamarle la citada prestación. La Junta absolvió de la prestación bajo el argumento de que era improcedente por encontrarse vigente la relación laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prima de antigüedad se otorga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos, o en aquellos casos en que exista despido. En cambio, el estímulo por antigüedad es una prestación económica que se entrega a los trabajadores por los años de servicios cumplidos. Por tanto, se trata de prestaciones diferentes, pues para la procedencia de la primera se necesita estar separado del empleo, ya sea voluntariamente o por algún despido, sin importar si fue legal o no; por el contrario, para que proceda la segunda necesariamente debe continuar la relación de trabajo.
Justificación: El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece que tienen derecho a una prima de antigüedad los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos; asimismo, que se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de lo justificado o injustificado del despido. Por su parte, el estímulo por antigüedad previsto en un contrato colectivo de trabajo, es una prestación económica otorgada automáticamente en el momento que el trabajador acumule años de servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 337/2021. Bismark Valdovinos Ramos y otra. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2027328
Clave: XXI.2o.C.T.21 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5660
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.C.T.25 L (11a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE GUERRERO Y SUS MUNICIPIOS. PARA TENER DERECHO AL PAGO POR TIEMPO EXTRAORDINARIO DEBEN DEMOSTRAR QUE EXISTIÓ LA ORDEN POR ESCRITO EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DESARROLLARÍA.
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Art. PR.L.CS. J/42 L (11a.). CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LA ACCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO DE LA CUENTA INDIVIDUAL, ES INNECESARIO EXHIBIR CON LA DEMANDA, LA CONSTANCIA DE NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE ESAS APORTACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE), O BIEN, EL ACUSE DE RECIBO DE SU SOLICITUD, AL NO CONSTITUIR UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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