LABORALES

Artículo XXIV.1o.12 C (11a.). INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. EL DICTAMEN EMITIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE DETERMINA LA INVALIDEZ DEFINITIVA, ES JURÍDICAMENTE EFICAZ PARA ACREDITAR EL RIESGO AMPARADO EN UNA PÓLIZA DE SEGURO QUE EXIGE LA COMPROBACIÓN DE AQUEL ESTADO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. EL DICTAMEN EMITIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE DETERMINA LA INVALIDEZ DEFINITIVA, ES JURÍDICAMENTE EFICAZ PARA ACREDITAR EL RIESGO AMPARADO EN UNA PÓLIZA DE SEGURO QUE EXIGE LA COMPROBACIÓN DE AQUEL ESTADO.

Tesis

Registro digital: 2027389

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: XXIV.1o.12 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V, página 5064

Tipo: Aislada

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. EL DICTAMEN EMITIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE DETERMINA LA INVALIDEZ DEFINITIVA, ES JURÍDICAMENTE EFICAZ PARA ACREDITAR EL RIESGO AMPARADO EN UNA PÓLIZA DE SEGURO QUE EXIGE LA COMPROBACIÓN DE AQUEL ESTADO.


Hechos: En un juicio oral mercantil la actora demandó a una aseguradora la declaración de procedencia de la incapacidad total y permanente amparada en un contrato de seguro, así como la exención de pago de las primas por invalidez desde la fecha del siniestro y la indemnización correspondiente. El Juez Federal declaró procedente la acción y condenó a la demandada a cubrir dichas prestaciones, contra lo cual la aseguradora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que en el dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aportado por la actora se estableció una invalidez parcial, es decir, no permanente, que le impidiera realizar una actividad remunerada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social que determina la invalidez definitiva es jurídicamente eficaz para acreditar el riesgo amparado en una póliza de seguro que exige la comprobación de un estado de invalidez total y permanente.


Justificación: Lo anterior es así, toda vez que del artículo 119 de la Ley del Seguro Social se advierte la definición legal de invalidez, y si bien dicha legislación no contiene como tal el concepto de invalidez total y permanente a que se refiere el contrato de seguro, lo cierto es que dicha porción normativa prevé que aquel supuesto acontece cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que desempeñaba, una remuneración superior al 50 % de la habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. En ese contexto si el Instituto Mexicano del Seguro Social dictaminó la existencia de una invalidez definitiva, ello es motivo suficiente para considerar que la actora está imposibilitada para continuar desempeñando su trabajo u ocupación conforme a sus conocimientos, aptitudes o posición social, lo cual encuadra en la hipótesis de invalidez total y permanente amparada como riesgo en la póliza de seguro, por lo cual, el ente asegurador debe pagar las obligaciones contraídas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 196/2022. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: José Martín Morales Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2023 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2027389

Clave: XXIV.1o.12 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5064

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.1o.12 C (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.1o.12 C (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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