Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2027389
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXIV.1o.12 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V, página 5064
Tipo: Aislada
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. EL DICTAMEN EMITIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE DETERMINA LA INVALIDEZ DEFINITIVA, ES JURÍDICAMENTE EFICAZ PARA ACREDITAR EL RIESGO AMPARADO EN UNA PÓLIZA DE SEGURO QUE EXIGE LA COMPROBACIÓN DE AQUEL ESTADO.
Hechos: En un juicio oral mercantil la actora demandó a una aseguradora la declaración de procedencia de la incapacidad total y permanente amparada en un contrato de seguro, así como la exención de pago de las primas por invalidez desde la fecha del siniestro y la indemnización correspondiente. El Juez Federal declaró procedente la acción y condenó a la demandada a cubrir dichas prestaciones, contra lo cual la aseguradora promovió juicio de amparo directo en el que adujo que en el dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aportado por la actora se estableció una invalidez parcial, es decir, no permanente, que le impidiera realizar una actividad remunerada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social que determina la invalidez definitiva es jurídicamente eficaz para acreditar el riesgo amparado en una póliza de seguro que exige la comprobación de un estado de invalidez total y permanente.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que del artículo 119 de la Ley del Seguro Social se advierte la definición legal de invalidez, y si bien dicha legislación no contiene como tal el concepto de invalidez total y permanente a que se refiere el contrato de seguro, lo cierto es que dicha porción normativa prevé que aquel supuesto acontece cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que desempeñaba, una remuneración superior al 50 % de la habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. En ese contexto si el Instituto Mexicano del Seguro Social dictaminó la existencia de una invalidez definitiva, ello es motivo suficiente para considerar que la actora está imposibilitada para continuar desempeñando su trabajo u ocupación conforme a sus conocimientos, aptitudes o posición social, lo cual encuadra en la hipótesis de invalidez total y permanente amparada como riesgo en la póliza de seguro, por lo cual, el ente asegurador debe pagar las obligaciones contraídas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 196/2022. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: José Martín Morales Morales.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2023 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2027389
Clave: XXIV.1o.12 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5064
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.T.51 L (11a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA DETERMINAR A PARTIR DE QUÉ DÍA DEBE COMPUTARSE EL PLAZO RESPECTIVO.
Siguiente
Art. 2a./J. 55/2023 (11a.). CONFLICTOS LABORALES ENTRE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS. LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA RESOLVERLOS SERÁ LA QUE RIJA EL RÉGIMEN DE SUS RELACIONES LABORALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo