LABORALES

Artículo III.2o.T.51 L (11a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA DETERMINAR A PARTIR DE QUÉ DÍA DEBE COMPUTARSE EL PLAZO RESPECTIVO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

ley-federal-trabajotesis_aislada11a.-Época

Texto Legal

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA DETERMINAR A PARTIR DE QUÉ DÍA DEBE COMPUTARSE EL PLAZO RESPECTIVO.

Tesis

Registro digital: 2027399

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: III.2o.T.51 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V, página 5122

Tipo: Aislada

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PARA DETERMINAR A PARTIR DE QUÉ DÍA DEBE COMPUTARSE EL PLAZO RESPECTIVO.


Hechos: Al estudiar la prescripción en relación con el reclamo de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, se tuvo en cuenta el plazo genérico de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda en términos del artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin atender en qué momento son exigibles esas prestaciones, ni precisar a partir de qué día debe empezar a contar el plazo. Contra el laudo el actor promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo es aplicable supletoriamente a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para determinar a partir de qué día debe computarse el plazo para la prescripción.


Justificación: Ello es así, ya que de la tesis de jurisprudencia PR.L.CS. J/10 L (11a.), de rubro: "VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. LOS ARTÍCULOS 40, 41 Y 54 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS LAS REGULAN SUFICIENTEMENTE, POR LO QUE PARA DETERMINAR EL INICIO DEL PLAZO PRESCRIPTIVO DEL RECLAMO DE SU PAGO Y DISFRUTE ES INNECESARIO APLICAR LA SUPLETORIEDAD.", del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, se advierte que el estudio se centró en determinar si las reglas que se han tenido en cuenta en la Ley Federal del Trabajo para el inicio del plazo de la prescripción respecto de vacaciones y prima vacacional son aplicables supletoriamente a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, concluyendo que era innecesario porque esta última (la ley especial), regula que el servidor público contará con dos periodos anuales de 10 días en las fechas que se señalen con anterioridad, según el calendario que para ese efecto establezca la entidad pública, de acuerdo con las necesidades del servicio y que el aguinaldo debe cubrirse en la forma que se determine en el Presupuesto de Egresos, lo que llevó a concluir la existencia de reglas suficientes para determinar el inicio del plazo prescriptivo en la materia burocrática estatal. No obstante, ni en esa tesis de jurisprudencia ni en la ejecutoria de la que derivó se analizaron otros aspectos relacionados con la prescripción de las acciones laborales y la probable supletoriedad por la existencia de vacíos legislativos en aspectos diferentes a los que fueron motivo de estudio, en particular, en cuanto a la forma en que debe computarse el plazo de prescripción una vez que se determinó el parámetro de su inicio, a pesar de que de conformidad con los artículos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que regulan la prescripción, nada se señala y, en ese tema, el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo dispone expresamente que será "contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible", con lo que se llena la deficiencia legislativa existente y es aplicable supletoriamente en términos del artículo 10o. de la referida ley burocrática, por lo cual, concluir en ese sentido, no contraviene la referida tesis de jurisprudencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 175/2023. Willebaldo Alejandro Ponce García. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Cuauhtémoc Montejo Rosas.


Nota: La tesis de jurisprudencia PR.L.CS. J/10 L (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2332, con número de registro digital: 2026346.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2023 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 2027399

Clave: III.2o.T.51 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5122

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.T.51 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.T.51 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.T.51 L (11a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.T.51 L (11a.) LABORALES desde tu celular