LABORALES

Artículo PR.L.CN.17 K (11a.). COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, DONDE LA PARTE QUEJOSA RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN QUE ELEVÓ A UN ENTE DEL ESTADO, CON QUIEN AFIRMA TENER UNA RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · 11a. Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, DONDE LA PARTE QUEJOSA RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN QUE ELEVÓ A UN ENTE DEL ESTADO, CON QUIEN AFIRMA TENER UNA RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis

Registro digital: 2027425

Instancia: Plenos Regionales

Undécima Época

Materia(s): Común, Laboral

Tesis: PR.L.CN.17 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 30, Octubre de 2023, Tomo IV, página 4519

Tipo: Aislada

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, DONDE LA PARTE QUEJOSA RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN QUE ELEVÓ A UN ENTE DEL ESTADO, CON QUIEN AFIRMA TENER UNA RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE TRABAJO.


Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito, ambos semiespecializados, consideraron carecer de competencia legal por razón de la materia para conocer del recurso de queja interpuesto contra el auto emitido por un Juez de Distrito con competencia mixta, que desechó una demanda de amparo indirecto por estimar que no se estaba ante actos de autoridad, porque el quejoso reclamó de una dependencia del Estado, en la cual afirmó prestar sus servicios laborales, la omisión de dar respuesta a su petición escrita, atinente a sus condiciones de trabajo; mientras uno de los tribunales contendientes consideró que se afectaban derechos laborales, el otro sostuvo que los derechos involucrados incidían en la materia administrativa, al hacerse la petición a una autoridad con esa naturaleza.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que cuando el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto es la omisión de dar respuesta a una petición escrita efectuada por la parte quejosa a un ente del Estado, en su calidad de empleador y con quien afirma existe una relación laboral, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de trabajo.


Justificación: Conforme al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia P./J.13/2020 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose del supuesto en el que mediante el recurso de queja se impugne un auto de desechamiento de la demanda de amparo, emitido por un Juez de Distrito con competencia mixta, por estimar que la autoridad señalada como responsable no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, para determinar cuál órgano constitucional debe conocer del asunto, por razón de la materia, se debe atender principalmente a la naturaleza del acto reclamado y, de manera complementaria, a la de la autoridad responsable. Bajo tal premisa, la petición atinente a las condiciones de trabajo, elevada por escrito a un ente del Estado, en su calidad de empleador de la parte quejosa, se enmarca en el ámbito de la relación laboral que se colige existe entre dicha entidad y quien promueve el amparo, donde está de por medio una relación de coordinación y no una de supra a subordinación; resultando irrelevante que la parte quejosa unilateralmente cite el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fundamento de su petición, y que la dependencia a la cual se dirige sea un ente del Estado, en tanto que éste funge como empleador de aquélla, asumiendo así un carácter diverso al de autoridad, en su función de derecho público. En consecuencia, como el acto reclamado trasciende a los derechos tutelados en el artículo 123 de la citada Ley Fundamental, del recurso de queja interpuesto en contra del auto que desechó la demanda de amparo, debe conocer y resolver un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de trabajo, por ser el idóneo, atento al conocimiento y dominio que tiene sobre los asuntos de esa naturaleza.


PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.


Conflicto competencial 35/2023. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, ambos del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas. 7 de septiembre de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Anabell Rodríguez Elydd.


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 13/2020 (10a.) de título y subtítulo: “COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, DICTADOS POR UN JUEZ DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA POR ESTIMAR QUE LA RESPONSABLE NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN LA MATERIA EN LA QUE INCIDE EL ACTO RECLAMADO Y, EN SU CASO, A LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES CONSIDERADAS COMO RESPONSABLES.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo I, noviembre de 2020, página 5, con número de registro digital: 2022430.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2027425

Clave: PR.L.CN.17 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

Localización: [TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 4519

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.L.CN.17 K (11a.) del LABORALES?

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