Tesis aislada · 11a. Época · Plenos Regionales
Tesis
Registro digital: 2027560
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: PR.L.CS.3 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo IV, página 4443
Tipo: Aislada
CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONSISTENTE EN LA INDEBIDA CUANTIFICACIÓN Y PAGO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, Y LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES SEAN PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y SUS SUBSIDIARIAS, ES DE NATURALEZA LABORAL.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito especializados, respectivamente, en materia de trabajo y administrativa, estimaron carecer de competencia legal, por razón de la materia, para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del desechamiento de la demanda de amparo indirecto promovida contra Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, por el acto consistente en la indebida cuantificación y pago de la pensión jubilatoria otorgada conforme al Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2003-2005.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, consistente en la indebida cuantificación y pago de la pensión jubilatoria prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2003-2005, así como las autoridades señaladas como responsables, Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus subsidiarias, son de naturaleza laboral.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que la jubilación es una prestación extralegal prevista en la contratación colectiva de trabajo, que no constituye una norma general emitida por el Poder Legislativo o Ejecutivo, sino un convenio celebrado entre la parte empleadora y el sindicato sobre las condiciones laborales aplicables, por el cual el patrón se obligó a otorgar, bajo los requisitos pactados, en sustitución del salario, una pensión jubilatoria a su cargo, sin recurrir al aseguramiento en el régimen obligatorio impartido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante las aportaciones y cuotas de ley. En consecuencia, la jubilación de una persona trabajadora de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias, conforme a su contrato colectivo de trabajo, termina la relación jurídica de trabajo e inicia otra “de retiro”, igualmente de carácter laboral, ya que la pensión es cubierta por el propio patrón, por lo que no surge ninguna relación posterior con un instituto de seguridad social que cambie la naturaleza jurídica de dicha prestación a una de índole administrativa, ya que no existe una subrogación por parte de un organismo público de seguridad social, por lo que tanto el acto reclamado como la autoridad responsable tienen carácter laboral.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Conflicto competencial 83/2023. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo y Primero en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito. 4 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2027560
Clave: PR.L.CS.3 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Localización: [TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4443
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.2o.1 L (11a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR. TIENEN DERECHO A SU PAGO QUIENES SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO 15 AÑOS DE SERVICIOS A PARTIR DE LA FECHA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ESOS SERVICIOS EN EL ESTADO.
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Art. PR.L.CN.17 K (11a.). COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, DONDE LA PARTE QUEJOSA RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN QUE ELEVÓ A UN ENTE DEL ESTADO, CON QUIEN AFIRMA TENER UNA RELACIÓN LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE TRABAJO.
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