LABORALES

Artículo XXVI.2o.1 L (11a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR. TIENEN DERECHO A SU PAGO QUIENES SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO 15 AÑOS DE SERVICIOS A PARTIR DE LA FECHA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ESOS SERVICIOS EN EL ESTADO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR. TIENEN DERECHO A SU PAGO QUIENES SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO 15 AÑOS DE SERVICIOS A PARTIR DE LA FECHA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ESOS SERVICIOS EN EL ESTADO.

Tesis

Registro digital: 2027584

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: XXVI.2o.1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo V, página 4795

Tipo: Aislada

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR. TIENEN DERECHO A SU PAGO QUIENES SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO 15 AÑOS DE SERVICIOS A PARTIR DE LA FECHA DE DESCENTRALIZACIÓN DE ESOS SERVICIOS EN EL ESTADO.


Hechos: Un trabajador demandó al Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur el pago de la prima de antigüedad, con motivo de la separación voluntaria de su empleo por jubilación. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje absolvió de su pago, bajo la consideración de que aquél no tenía 15 años prestando sus servicios a partir de que entró en vigor el acuerdo por el que se descentralizaron los servicios de salud en el Estado, determinación contra la que promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur que se separen voluntariamente de su empleo, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios a partir de la fecha de descentralización de esos servicios en el Estado (21 de agosto de 1996).


Justificación: La Secretaría de Salud en Baja California Sur formaba parte de la administración pública federal, por lo que las relaciones laborales con sus trabajadores se regían por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). Posteriormente, conforme al "Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996, éstos fueron descentralizados; asimismo, en cumplimiento al Acuerdo de Coordinación celebrado entre los Gobiernos Federal y local para la descentralización de esos servicios en la entidad, firmado el 20 de agosto de 1996 y difundido en el señalado medio el 30 de octubre siguiente, se creó el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal. Así, a partir de la fecha en que surtió efectos este último acuerdo (21 de agosto de 1996), las relaciones de trabajo comenzaron a regirse, respecto de algunas prestaciones, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y el régimen de seguridad social por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, conforme al acuerdo de coordinación aludido y al Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur. Finalmente, en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la ley citada en último término, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 1 de diciembre de 2007, se señaló que la relación contractual de los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de índole estatal y municipal se regirían por sus condiciones generales de trabajo y sus controversias laborales se ventilarían en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 123, apartado A, constitucional, de la Ley Federal del Trabajo, del uso y la costumbre y demás preceptos constitucionales que el Congreso de la Unión apruebe en la materia. Por tanto, conforme a ese régimen laboral, los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo en el citado organismo, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad que, conforme al artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, se pagará a quienes hayan cumplido 15 años de servicios por lo menos, contados a partir de la fecha de descentralización de los servicios de salud en el Estado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 272/2023. Joaquín Núñez Avilés. 28 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús López Arias. Secretario: Jaime Emmanuel Cornejo Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2027584

Clave: XXVI.2o.1 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4795

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.2o.1 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.2o.1 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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