Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2027650
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: II.2o.A.18 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo V, página 4721
Tipo: Aislada
LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CARECEN DE ÉSTA LAS PERSONAS MORALES OFICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, CUANDO FIGURARON COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL CUYA SENTENCIA RECLAMAN.
Hechos: Diversas autoridades del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia en la que el Tribunal de Justicia Administrativa local declaró la nulidad de la resolución impugnada, consistente en la retención y disminución del salario integrado del actor que percibía de manera quincenal como servidor público del Municipio. El presidente de este Tribunal Colegiado de Circuito desechó la demanda, al considerar que las promoventes actuaron en su carácter de autoridad en el juicio contencioso administrativo, por lo que carecen de legitimación para promoverlo, sin que se actualice la excepción prevista en el artículo 7o. de la Ley de Amparo. Inconformes con dicha determinación, aquéllas interpusieron recurso de reclamación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las autoridades del Estado de México, demandadas en el juicio contencioso administrativo local, carecen de legitimación para promover el juicio de amparo directo contra las sentencias definitivas en las que se declara la nulidad de las resoluciones impugnadas, lo que da lugar a desechar de plano la demanda desde el auto inicial.
Justificación: Lo anterior, porque el objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia suscitada por actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos, situación que no puede hacerse extensiva a las personas de derecho público, excepto cuando se actualice la excepción a la regla contenida en el precepto 7o. de la Ley de Amparo, es decir, cuando actúan en un plano de igualdad con el particular y en defensa de su patrimonio; de ahí que si lo hacen en su carácter de autoridad demandada en el juicio de nulidad, carecen de legitimación para promover el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Recurso de reclamación 42/2023. Apoderada de la Presidenta Municipal y Delegada del Director General de Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal, del Subdirector de Recursos humanos, del Director General de Administración y de la Tesorera Municipal, todos del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. 10 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretario: Edgar Iván Jiménez Sánchez.
Recurso de reclamación 45/2023. Primer Síndico Municipal del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México y otros. 22 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretario: Edgar Iván Jiménez Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2027650
Clave: II.2o.A.18 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4721
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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