Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2027697
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XIII.2o.P.T.2 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo V, página 4738
Tipo: Aislada
NOTAS DE DEMÉRITO IMPUESTAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A SUS TRABAJADORES. CONSTITUYEN UNA FACULTAD SANCIONADORA QUE EJERCE DICHO ORGANISMO EN SU CARÁCTER DE PATRÓN.
Hechos: Un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social demandó la nulidad del oficio mediante el cual la Subcomisión Mixta Disciplinaria de dicho instituto le impuso 20 notas de demérito para descuento de aguinaldo. La autoridad condenó al organismo a la nulidad de las referidas notas y a la devolución de los descuentos efectuados al trabajador, al estimar que el citado oficio carecía de motivación, debido a que no se efectuó una valoración probatoria. Inconforme, promovió juicio de amparo directo aduciendo que al imponer las referidas notas no actuaba como autoridad, sino como patrón, y que por esa causa el oficio de comunicación de la imposición de sanción no requiere de una valoración probatoria, sino únicamente satisfacer los requisitos formales consistentes en las conductas reprochables al operario, la normativa infringida y las sanciones impuestas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notas de demérito impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajadores, constituyen una facultad sancionadora que ejerce dicho organismo en su carácter de patrón.
Justificación: Las notas de demérito son documentos destinados a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño reprochable en sus funciones. En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social, su facultad sancionadora se encuentra prevista en las cláusulas 127 y 128 del contrato colectivo de trabajo que lo rige y en los preceptos 81 y 83 de su Reglamento Interior de Trabajo, y la ejerce no en su carácter de autoridad (relación de supra a subordinación) sino de patrón (relación de coordinación). De manera que el oficio donde se comunica al trabajador la aplicación de las citadas notas no requiere como motivación, una valoración probatoria, sino sólo satisfacer los requisitos formales aludidos, lo cual no releva a dicho instituto de demostrar, dentro del juicio laboral, que siguió el procedimiento previamente a la imposición de las sanciones, como las conductas reprochables que dieron origen a su aplicación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 216/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Liliana Estefanía Sánchez Toledo.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2023 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2027697
Clave: XIII.2o.P.T.2 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4738
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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