Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028094
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: VIII.1o.C.T.4 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 33, Enero de 2024, Tomo VI, página 6180
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), EN LA QUE APARECE DADO DE ALTA Y VIGENTE UN TRABAJADOR CON DIVERSO PATRÓN, ES INSUFICIENTE POR SÍ MISMA PARA DETERMINAR QUE SE ENCUENTRA LABORANDO Y QUE POR ELLO NO EXISTE PELIGRO DE SUBSISTENCIA QUE DEBA GARANTIZARSE AL CONCEDER ESA MEDIDA.
Hechos: Un Tribunal Laboral, al conceder la suspensión de una sentencia reclamada en el juicio de amparo directo, determinó que no era procedente asegurar la subsistencia del trabajador, porque el patrón exhibió una constancia de semanas cotizadas ante el órgano asegurador en la que aparece dado de alta con un diverso patrón y vigente, por lo que concluyó que no existía peligro de subsistencia, al demostrarse que aquél tenía trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sola constancia de semanas de cotización que aparece en la página electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es insuficiente, por sí misma, para determinar que el empleador deba ser exonerado de garantizar la subsistencia del trabajador al concederse la suspensión en el juicio de amparo directo, en términos del artículo 190 de la ley de la materia.
Justificación: Lo anterior es así, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2022 (11a.), determinó que el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que se haga constar que el trabajador está dado de alta con un patrón diverso, es insuficiente para desvirtuar la presunción de la existencia de la relación de trabajo del patrón demandado, porque no es un documento idóneo para probar la situación real de las relaciones laborales. Bajo ese contexto, si el informe rendido por el citado organismo no es apto para justificar la realidad de un trabajador, con mayor razón tampoco lo es el reporte de semanas cotizadas que aparece en una página electrónica, ya que se trata de un acto unilateral que efectúa el patrón ante el instituto, en cumplimiento al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social; además de que es un documento que se obtiene de un portal de Internet, es decir, no es un documento público, ya que únicamente tiene fines informativos, por lo que los datos que contiene, por sí mismos, son insuficientes para generar certeza de las circunstancias fácticas que acontecen, pues es posible que al trabajador no se le dé de baja aunque concluya la relación de trabajo, o bien, que no registre su alta a pesar de que exista un vínculo laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Queja 173/2023. Gerardo Valdez Salazar. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gustavo Bogar Camarillo Arreola.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2022 (11a.), de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DESVIRTÚA CON EL INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ DADO DE ALTA CON UN PATRÓN DIVERSO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo III, octubre de 2022, página 2527, con número de registro digital: 2025396.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 375/2023, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2024 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LABORAL. LA IMPRESIÓN DE LA CONSTANCIA DE COTIZACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE UNA PERSONA LABORA PARA UN EMPLEADOR DIVERSO DEL QUEJOSO Y, POR ENDE, PARA EXIMIRLO DE GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO."
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2028094
Clave: VIII.1o.C.T.4 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6180
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PR.L.CN. J/27 L (11a.). AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN EL CAPÍTULO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES, CONTIENE UNA LAGUNA NORMATIVA SOBRE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, POR LO QUE ES NECESARIO ACUDIR A LAS REGLAS PREVISTAS EN SU ARTÍCULO 700, FRACCIÓN II.
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Art. XXIII.2o.6 A (11a.). CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO AÑOS PARA FINCARLOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 79 Y 297 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).
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