LABORALES

Artículo I.16o.T.14 L (11a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PROMOVIDO POR UNA SECCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (STPRM), CUANDO PROPONE A UNO DE SUS AGREMIADOS PARA QUE SE LE CONTRATE EN UNA PLAZA DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PROMOVIDO POR UNA SECCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (STPRM), CUANDO PROPONE A UNO DE SUS AGREMIADOS PARA QUE SE LE CONTRATE EN UNA PLAZA DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.

Tesis

Registro digital: 2028106

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.16o.T.14 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4527

Tipo: Aislada

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PROMOVIDO POR UNA SECCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (STPRM), CUANDO PROPONE A UNO DE SUS AGREMIADOS PARA QUE SE LE CONTRATE EN UNA PLAZA DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.


Hechos: Una sección del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) demandó de la empleadora ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, que en términos del contrato colectivo de trabajo aplicable se contratara de manera definitiva a uno de sus agremiados. Dicho órgano se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto, al estimar que por tratarse de derechos sindicales, el competente para conocer del asunto era el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, el que no aceptó la competencia, por lo que planteó el conflicto competencial.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales conocer del procedimiento paraprocesal promovido por una sección del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, cuando propone a uno de sus agremiados para que se le contrate en una plaza definitiva, en términos del contrato colectivo de trabajo.


Justificación: Lo anterior, porque al tratarse del ejercicio de un derecho individual, de dicha acción debe conocer el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, aun cuando se sustente en un contrato colectivo de trabajo y el trabajador sea representado por el sindicato, en términos del artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, porque lo reclamado sólo beneficia al trabajador en lo particular y no al gremio sindical.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Conflicto competencial 23/2022. Suscitado entre el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, ambos con sede en la Ciudad de México. 24 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028106

Clave: I.16o.T.14 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4527

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.16o.T.14 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.16o.T.14 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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