Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028179
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.16o.T.18 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4711
Tipo: Aislada
RELACIÓN LABORAL. ES INEXISTENTE TRATÁNDOSE DE QUIENES HAYAN PARTICIPADO COMO BENEFICIARIOS COLABORADORES EN EL PROGRAMA DE SERVICIOS SALUDARTE CDMX 2017-2018.
Hechos: En un juicio laboral burocrático, los actores demandaron de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, actualmente Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, su reinstalación como "controladores escolares", así como prestaciones inherentes y autónomas. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió a la demandada, al considerar que no existió una relación de trabajo entre las partes, sino que los actores voluntariamente participaron como beneficiarios colaboradores en el Programa de Servicios SaludArte CDMX 2017-2018, implementado por dicha dependencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inexistente la relación laboral tratándose de quienes hayan participado como beneficiarios colaboradores en el Programa de Servicios SaludArte CDMX 2017-2018.
Justificación: Ello es así, porque de las Reglas de Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de enero de 2017, que en esencia son iguales a las reglas SaludArte CDMX para su continuidad en 2018, publicadas en el mencionado medio de difusión el 31 de enero de ese año, se obtiene que el aludido programa estaba enfocado en brindar una educación integral a niñas y niños que cursaran el nivel primaria en escuelas de jornada ampliada en zonas de medio, bajo y muy bajo índice de desarrollo social de la Ciudad de México. Asimismo, que para su ejecución se preveían dos tipos de beneficiarios: las niñas y niños (beneficiarios directos), que recibían el apoyo en especie a través de actividades educativas complementarias que les permitieran cuidar su salud y tener un vínculo positivo con su entorno, y las personas coadyuvantes en la implementación del programa (beneficiarios colaboradores), respecto de los que se dispuso que bajo un enfoque de corresponsabilidad social se les otorgarían ayudas económicas por su participación. Bajo ese contexto, no existe una relación laboral tratándose de quienes coadyuvaron en el aludido programa social como colaboradores, ya que no se actualiza el elemento esencial de la subordinación que caracteriza ese vínculo; esto es, un poder jurídico de mando del patrón, correlativo de un deber de obediencia por quien presta el servicio.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 497/2023. 24 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Gómez Villanueva. Secretaria: María Angela Aguilar Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2028179
Clave: I.16o.T.18 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4711
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.5 L (11a.). VACACIONES Y HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. EL RECLAMO DE SU PAGO NO ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LAS GENERADAS EN EL PERIODO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), EN LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA AUTORIZADA PARA ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS Y PERSONAS VULNERABLES.
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Art. I.16o.T.14 L (11a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PROMOVIDO POR UNA SECCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (STPRM), CUANDO PROPONE A UNO DE SUS AGREMIADOS PARA QUE SE LE CONTRATE EN UNA PLAZA DEFINITIVA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
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