Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028233
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.3o.T.5 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4807
Tipo: Aislada
VACACIONES Y HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. EL RECLAMO DE SU PAGO NO ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LAS GENERADAS EN EL PERIODO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19), EN LA MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA AUTORIZADA PARA ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS Y PERSONAS VULNERABLES.
Hechos: En un juicio de amparo directo el patrón equiparado argumentó que las condenas al pago de vacaciones y horas extras devengadas eran ilegales, pues conforme al "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020 el empleado realizó trabajo en casa, al tratarse de una persona mayor de 60 años de edad, considerada como vulnerable, por lo cual no laboró en forma continua en su centro de trabajo y agregó que si no hizo uso de sus vacaciones no fue por una causa imputable a la dependencia, sino a la emergencia sanitaria, pues la demandada le cubrió normalmente su salario; además, no tiene derecho al pago de horas extras durante dicha forma de trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el reclamo de pago de vacaciones y horas extras de los trabajadores de las dependencias y entidades de la administración pública federal no es improcedente respecto de las generadas en el periodo de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en la modalidad de trabajo en casa autorizada para adultos mayores de 60 años y personas vulnerables.
Justificación: El derecho al pago de vacaciones devengadas en caso de no haberse disfrutado antes de la terminación de la relación laboral, así como al pago de horas extras, son prerrogativas irrenunciables, establecidas en los artículos 123, apartado B, fracciones I y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la materia, y en la tesis aislada P. LII/2005, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA REMUNERACIÓN POR VACACIONES DEVENGADAS, PERO NO DISFRUTADAS, ES PROPORCIONAL AL TIEMPO LABORADO.", vigentes incluso durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), por lo que el referido acuerdo y sus prórrogas no tienen el alcance de desconocer tales derechos; máxime que en el artículo tercero de dicho acuerdo se establecieron los periodos vacacionales que podrán ser autorizados a criterio de los titulares de las unidades administrativas conforme a las necesidades del servicio, y en el artículo cuarto, párrafo primero, del diverso "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 30 de julio de 2021, se señaló que las personas servidoras públicas que trabajen a distancia deberán observar en todo momento el horario de su jornada laboral, durante la cual mantendrán plena disponibilidad, además de desempeñar sus funciones con el debido cuidado y esmero, atendiendo en tiempo y forma las instrucciones de su superior jerárquico, así como custodiar y cuidar la documentación, información y, en su caso, el equipo que mantengan bajo su resguardo, de conformidad con la normativa aplicable, lo cual revela que el derecho a disfrutar de sus vacaciones y a recibir el pago de horas extras, en caso de devengarlas, no fueron desconocidos en dichos documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 229/2023. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz.
Nota: La tesis aislada P. LII/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 10, con número de registro digital: 176432.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2028233
Clave: I.3o.T.5 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4807
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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