LABORALES

Artículo X.1o.4 L (11a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDO CONTRA PETRÓLEOS MEXICANOS O SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS, COMO ENTE ASEGURADOR. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL DEL LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRE LA CLÍNICA DE ADSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDO CONTRA PETRÓLEOS MEXICANOS O SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS, COMO ENTE ASEGURADOR. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL DEL LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRE LA CLÍNICA DE ADSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS.

Tesis

Registro digital: 2028242

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: X.1o.4 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4536

Tipo: Aislada

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN CONFLICTO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDO CONTRA PETRÓLEOS MEXICANOS O SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS, COMO ENTE ASEGURADOR. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL DEL LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRE LA CLÍNICA DE ADSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS.


Hechos: En términos del artículo 700, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, un Tribunal Laboral declinó conocer de un juicio promovido contra una empresa productiva subsidiaria de Petróleos Mexicanos, donde se reclamó el reconocimiento de beneficiarios de un trabajador fallecido, porque consideró que la competencia debe determinarse atendiendo al último lugar de prestación de los servicios del trabajador. Por su parte, el tribunal declinado no aceptó la competencia, al estimar que tratándose de conflictos individuales de seguridad social, conforme al segundo párrafo del precepto 899-A de la referida ley, el asunto debía tramitarse ante el tribunal con jurisdicción en la sede de la clínica donde el trabajador recibía su servicio médico y, en su caso, el que ejerza jurisdicción en el domicilio de cualquiera de los demandados, según el artículo 700, fracción II, inciso b), del mismo ordenamiento.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ejerce una acción individual de seguridad social contra Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas productivas subsidiarias, en su calidad de ente asegurador, la competencia territorial para conocer de estos conflictos corresponde al Tribunal Laboral del lugar en que se encuentre la clínica de adscripción del trabajador o sus beneficiarios.


Justificación: El artículo 899-A, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo dispone que los conflictos individuales de seguridad social tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. Por su parte, el segundo párrafo de ese precepto prevé que para determinar la competencia territorial, debe atenderse a la sede de la clínica en donde se preste el servicio de salud al asegurado o a sus beneficiarios y, tratándose de trabajadores de Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias, dichos servicios se otorgan directamente conforme al contrato colectivo de trabajo o el Reglamento de Trabajo de Personal de Confianza en las distintas clínicas y hospitales con que cuenta.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.


Conflicto competencial 18/2023. Suscitado entre el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos y el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca, con sede en Oaxaca de Juárez. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Néstor Aquino Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028242

Clave: X.1o.4 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4536

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.1o.4 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.1o.4 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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