LABORALES

Artículo I.14o.T.37 L (11a.). CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE IMPUGNE EN LA VÍA ORDINARIA LA MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE IMPUGNE EN LA VÍA ORDINARIA LA MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN.

Tesis

Registro digital: 2028244

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.14o.T.37 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4541

Tipo: Aislada

CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE IMPUGNE EN LA VÍA ORDINARIA LA MODIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN.


Hechos: El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, con base en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2023 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA CUANTIFICACIÓN DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.", se declaró incompetente para conocer de una demanda por la que a través de la cual un asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reclamó la modificación de su pensión de cesantía en edad avanzada, ordenando la remisión del asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa; quien no aceptó la competencia declinada, con base en lo previsto en el artículo 295 de la Ley del Seguro Social.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se impugne en la vía ordinaria la modificación de una pensión, es inexistente el conflicto competencial entre un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; sin embargo, en tratándose de la citada prestación, la vía queda a potestad del demandante.


Justificación: Las prerrogativas derivadas del régimen obligatorio del seguro social surgen en función de una relación laboral; de modo que las cuestiones enfocadas a su preservación no pierden su relación con el derecho del trabajo; tan es así, que la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XVIII, denominado "Del procedimiento especial", en la sección primera, prevé una regulación específica para conflictos individuales de seguridad social; asimismo, la Ley del Seguro Social en sus artículos 294 y 295 establece como medio de defensa para impugnar actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social, el recurso de inconformidad, así como que las controversias entre los asegurados, sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que esa ley otorga, deberán tramitarse ante los tribunales federales en materia laboral. En consecuencia, cuando se reclama la modificación de una pensión otorgada por el IMSS y la demanda se presenta ante un Tribunal Laboral, éste debe conocer de ella, sin que obste la referida tesis de jurisprudencia, en virtud de que dicho criterio es aplicable a los Juzgados de Distrito ante la promoción de una demanda de amparo indirecto en la cual se impugna una pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (donde se analiza control de constitucionalidad); lo cual no invalida lo previsto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, cuando ese tipo de actos se impugne en la vía ordinaria (donde la pretensión es la modificación de la pensión), lo cual permite concluir que la vía queda a potestad del demandante, sin que pueda ser reencausada por el juzgador.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Conflicto competencial 82/2023. Suscitado entre el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México y la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Yara Esli Ábrego Ortiz.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2023 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo II, julio de 2023, página 1204, con número de registro digital: 2026833.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 24 de abril de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/5 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDOS PARA DEMANDAR EL AJUSTE O MODIFICACIÓN DE PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES."


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 96/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 5 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 17 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 121/2024, y por ejecutoria del 12 de agosto de 2024 la declaró sin materia, en virtud de que el punto jurídico fue abordado y resuelto con posterioridad a la presentación de la denuncia en la diversa contradicción 46/2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/5 L (11a.).


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 116/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 12 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 26 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 126/2024, y por ejecutoria del 29 de noviembre de 2024 la declaró improcedente, en virtud de que con anterioridad a su denuncia dicho Pleno Regional al resolver la contradicción de criterios 46/2024 emitió la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/5 L (11a.) que resuelve el punto jurídico a debate.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de febrero de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028244

Clave: I.14o.T.37 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4541

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T.37 L (11a.) del LABORALES?

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