LABORALES

Artículo VII.2o.T.23 L (11a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE UN SINDICATO QUE NO TIENE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RECLAMA PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL Y HOSTIGAMIENTO LABORAL QUE AFECTAN LA ESTABILIDAD Y EL DERECHO DE PREFERENCIA O ESCALAFÓN DE DIVERSOS AGREMIADOS EN LO INDIVIDUAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS COLECTIVOS.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE UN SINDICATO QUE NO TIENE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RECLAMA PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL Y HOSTIGAMIENTO LABORAL QUE AFECTAN LA ESTABILIDAD Y EL DERECHO DE PREFERENCIA O ESCALAFÓN DE DIVERSOS AGREMIADOS EN LO INDIVIDUAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS COLECTIVOS.

Tesis

Registro digital: 2028302

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VII.2o.T.23 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6441

Tipo: Aislada

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE UN SINDICATO QUE NO TIENE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RECLAMA PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL Y HOSTIGAMIENTO LABORAL QUE AFECTAN LA ESTABILIDAD Y EL DERECHO DE PREFERENCIA O ESCALAFÓN DE DIVERSOS AGREMIADOS EN LO INDIVIDUAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS COLECTIVOS.


Hechos: Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se declaró incompetente por razón de la vía para conocer de una demanda en la que un sindicato, en representación de diversos agremiados, reclamó de la parte patronal actos de discriminación y hostigamiento laboral que afectan la estabilidad laboral y el derecho de preferencia o escalafón de dichos trabajadores en lo individual, por el hecho de pertenecer a ese sindicato que no tiene la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Por su parte, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México negó tener competencia para conocer del asunto, en razón de que consideró que las prestaciones reclamadas son de naturaleza individual de un grupo de trabajadores, lo cual no implica que el reclamo sea de carácter colectivo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer del juicio en el que un sindicato que no tiene la titularidad del contrato colectivo de trabajo reclama prácticas de discriminación antisindical y hostigamiento laboral que afectan la estabilidad y el derecho de preferencia o escalafón de diversos agremiados en lo individual, corresponde al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos.


Justificación: La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 897 que los casos de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva o se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales o sanciones sindicales que limiten el derecho a votar o ser votado, se resolverán mediante el procedimiento especial colectivo previsto en los diversos 897-A a 897-G del mismo ordenamiento, pues no debe perderse de vista que la clasificación de los conflictos de trabajo en individuales y colectivos no responde a motivos de carácter numérico en cuanto a las personas que actúan en la contienda, sino a los fines de la reclamación, de manera que cuando la acción ejercida tenga por objeto plantear una situación en la que se dirima el interés profesional del grupo o sindicato, se estará frente a un conflicto colectivo, y en presencia de uno individual cuando la situación planteada tenga por objeto la decisión sobre el derecho que a uno o a varios trabajadores les corresponda en lo personal. Por ello, si en un determinado asunto lo que se pretende es controvertir diversas prácticas que pudieran considerarse violatorias del derecho a la libertad de asociación, en virtud de que constituyen actos de injerencia y discriminación antisindical, procede el procedimiento especial colectivo del conocimiento de un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Conflicto competencial 42/2023. Suscitado entre el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en Boca del Río y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México. 26 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028302

Clave: VII.2o.T.23 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6441

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.23 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.23 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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