Jurisprudencia · 11a. Época · T.C.C.
P
Tesis
Registro digital: 2028686
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.14o.T. J/8 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4149
Tipo: Jurisprudencia
TRABAJADORES DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). LAS OBSERVACIONES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN NO SON APTAS PARA MODIFICAR SUS CONDICIONES LABORALES.
Hechos: Un trabajador demandó de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex), el pago de diferencias en el aguinaldo, ya que previamente se le cubrió conforme al salario base que comprendía el sueldo tabular, la asignación mensual y la ayuda para gastos de actualización; no obstante, en la siguiente anualidad únicamente se cuantificó con el sueldo tabular. La demandada admitió los hechos, pero los justificó argumentando que la reducción se debió a una observación formulada por la Auditoría Superior de la Federación en la que señaló que esa prestación debió entregarse en términos del contrato colectivo de trabajo, esto es, con el salario base que es el consignado en el tabulador del Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios para el Personal de las Ramas Médicas, Paramédica y Grupos Afines. La persona juzgadora absolvió del pago de diferencias, al considerar que el aguinaldo debe calcularse con el sueldo tabular de conformidad con el pacto colectivo, el cual si bien no prevé expresamente la definición de salario base, lo cierto es que, al ser de interpretación estricta, debe atenderse al tabular asentado en el catálogo de puestos referido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación no son aptas para modificar las condiciones laborales de los trabajadores de Birmex.
Justificación: Esto es así, debido a que la interpretación de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo debe ser estricta, observando los principios de buena fe y equidad para respetar la voluntad de sus suscriptores, en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo y de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."; por tanto, no puede admitirse la intervención de un tercero ajeno, como la Auditoría Superior de la Federación, para explicar el verdadero sentido de las disposiciones extralegales, pues no es una autoridad facultada para modificar la voluntad de las partes plasmada en el pacto colectivo, máxime si ninguno de los contratantes generó controversia en cuanto a su contenido y alcance; en todo caso, la modificación de la base del cálculo y pago del aguinaldo debe hacerse mediante la revisión del pacto colectivo que haga el patrón o el sindicato, de conformidad con lo establecido por los artículos 397, 398, 399, 399 bis y 399 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 858/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carla Livier Maya Castro, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Brenda Páez Torrecillas.
Amparo directo 755/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretaria: Diana Marissa Castillo Cortés.
Amparo directo 715/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Norma Ramos Ángeles.
Amparo directo 756/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Norma Ramos Ángeles.
Amparo directo 813/2023. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Perla Rocío Mercado Gómez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, con número de registro digital: 163849.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 111/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo presidencial del 22 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. El citado Pleno Regional mediante proveído presidencial del 3 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 89/2024, y por ejecutoria del 29 de noviembre de 2024 determinó que sí existe contradicción, respecto al tema de lo que debe entenderse como salario base libre de descuentos para el pago del aguinaldo previsto en la cláusula cuadragésima novena del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y el Sindicato Único de Trabajadores de Biológicos y Reactivos, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/32 L (11a.), de rubro: "AGUINALDO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (BIRMEX). DEBE PAGARSE CON EL SALARIO TABULAR (CONCEPTO 500) AL QUE HACE REFERENCIA EL TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS."
Por ejecutoria del 10 de diciembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 106/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la denuncia relativa se presentó con anterioridad a la resolución de la contradicción de criterios 89/2024 del propio Pleno Regional que dilucidó el problema jurídico planteado.
Por ejecutoria del 19 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 92/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a la presentación de la denuncia el problema jurídico fue dilucidado por dicho Pleno Regional en la contradicción de criterios 89/2024, que dio origen a la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/32 L (11a.).
Esta tesis se publicó el viernes 26 de abril de 2024 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2028686
Clave: I.14o.T. J/8 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4149
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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