LABORALES

Artículo XXX.1o.6 L (11a.). CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE NULIDAD EN SU CONTRA, AUN CUANDO SE ALEGUE RENUNCIA DE DERECHOS.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

constitucionley-federal-trabajotesis_aislada11a.-Época

Texto Legal

CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE NULIDAD EN SU CONTRA, AUN CUANDO SE ALEGUE RENUNCIA DE DERECHOS.

Tesis

Registro digital: 2028700

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: XXX.1o.6 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 37, Mayo de 2024, Tomo V, página 5033

Tipo: Aislada

CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE NULIDAD EN SU CONTRA, AUN CUANDO SE ALEGUE RENUNCIA DE DERECHOS.


Hechos: Una persona demandó la nulidad del convenio celebrado ante una oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como el pago de la diferencia que resultara por concepto de prima de antigüedad, toda vez que alegó renuncia de derechos porque la cantidad calculada y pagada por dicho concepto en el referido convenio no incluyó los estímulos de asistencia y puntualidad. La persona juzgadora desechó la demanda al considerar improcedente la acción de nulidad del convenio sancionado por la referida autoridad, así como la revisión posterior de hechos o prestaciones materia de dicho convenio, toda vez que tiene el carácter de cosa juzgada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la acción de nulidad contra un convenio laboral sancionado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, aun cuando se alegue renuncia de derechos.


Justificación: De los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 684-B y 684-E, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los Centros de Conciliación tienen atribuciones para validar los convenios celebrados entre las partes, los cuales adquieren la condición de cosa juzgada. El artículo 33 de la citada ley establece que los convenios celebrados sin la intervención de las autoridades laborales pueden nulificarse ante el Tribunal Laboral, solamente en aquello que contenga renuncia de derechos de las personas trabajadoras, debiendo conservar su validez el resto de las cláusulas convenidas. Por tanto, es improcedente la acción de nulidad contra un convenio laboral sancionado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como la revisión posterior de hechos o prestaciones materia de dicho convenio, toda vez que tiene el carácter de cosa juzgada, aun cuando se alegue renuncia de derechos o vicios en el consentimiento.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.


Amparo directo 155/2023. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Martha Cecilia Leyva Medina.


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de mayo de 2024 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 2028700

Clave: XXX.1o.6 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5033

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.1o.6 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.1o.6 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXX.1o.6 L (11a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXX.1o.6 L (11a.) LABORALES desde tu celular