LABORALES

Artículo I.4o.C.28 C (11a.). REMATE EN EL JUICIO HIPOTECARIO. LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR RELATIVA A LA EXISTENCIA DE UN PROCEDIMIENTO DE HUELGA CONTRA UNO DE LOS CODEMANDADOS, ES VIGENTE SÓLO HASTA LA CONCLUSIÓN DE ÉSTE.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

REMATE EN EL JUICIO HIPOTECARIO. LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR RELATIVA A LA EXISTENCIA DE UN PROCEDIMIENTO DE HUELGA CONTRA UNO DE LOS CODEMANDADOS, ES VIGENTE SÓLO HASTA LA CONCLUSIÓN DE ÉSTE.

Tesis

Registro digital: 2028802

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: I.4o.C.28 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 37, Mayo de 2024, Tomo V, página 5200

Tipo: Aislada

REMATE EN EL JUICIO HIPOTECARIO. LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR RELATIVA A LA EXISTENCIA DE UN PROCEDIMIENTO DE HUELGA CONTRA UNO DE LOS CODEMANDADOS, ES VIGENTE SÓLO HASTA LA CONCLUSIÓN DE ÉSTE.


Hechos: En el juicio hipotecario se dictó sentencia estimatoria y la consecución del remate quedó suspendida con la medida cautelar relativa a la existencia de un procedimiento de huelga contra uno de los codemandados. Luego, la autoridad laboral informó que la huelga había concluido. Así, el remate prosiguió hasta la adjudicación. En su contra el sindicato de trabajadores promovió amparo indirecto y el Juez de Distrito negó el amparo, al considerar que ya no subsistía la medida cautelar.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el remate de bienes en el juicio hipotecario no puede quedar indefinidamente suspendido con motivo de la medida cautelar relativa a la existencia de un procedimiento de huelga, pues ésta solamente es vigente hasta su conclusión.


Justificación: El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo prevé una medida conservadora del statu quo patrimonial del patrón, en tanto se define el movimiento de huelga. Concluido por cualquiera de las formas señaladas en el diverso 469, o declarada su inexistencia conforme al precepto 459, esa medida pierde su finalidad y, por ende, deja de tener eficacia jurídica. Por esto, cuando en un juicio hipotecario civil en fase de ejecución de sentencia se tenga noticia de que se ha adoptado esa medida en un procedimiento laboral, debe suspenderse el procedimiento de remate hasta que concluya el conflicto colectivo o se declare extinto y, una vez que la persona juzgadora tiene noticia de esa conclusión, estará en aptitud de continuar con la ejecución hipotecaria.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión 257/2021. Grupo Sindicalista de Obreros y Empleados de la Industria y Comercio, Corte y Confección de la Ropa, Hilados y Tejidos, Transformación de la Piel Tintorerías, Lavanderías y Autotransporte en General, Similares y Conexos de la Ciudad de México. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028802

Clave: I.4o.C.28 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5200

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.28 C (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.C.28 C (11a.) de la J. Laborales SCJN?

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