Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029092
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: I.2o.T.21 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 39, Julio de 2024, Tomo I, Volumen 2, página 1846
Tipo: Aislada
ACOSO SEXUAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO. EN EL JUICIO LABORAL EN QUE SE ANALICE EL DESPIDO DERIVADO DE ESA CONDUCTA, DEBE OTORGARSE A LA VÍCTIMA LA OPORTUNIDAD DE APORTAR LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES PARA SOSTENER SU DENUNCIA INICIAL, AUN CUANDO NO SEA PARTE PROCESAL.
Hechos: Una persona trabajadora demandó de la universidad patronal su reinstalación con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. La demandada argumentó que la rescisión de su contrato individual de trabajo se debió a la falta de probidad y honradez, en virtud de los actos de acoso sexual en que incurrió contra una docente. La Junta, con base en la insuficiencia probatoria, condenó a la reinstalación y demás prestaciones reclamadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en que en el juicio laboral se analice el despido derivado de un procedimiento instruido por acoso sexual, debe otorgarse a la víctima la oportunidad de aportar las pruebas que estime pertinentes para sostener su denuncia inicial, aun cuando no sea parte procesal.
Justificación: De conformidad con el parámetro de regularidad constitucional del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la erradicación del acoso en los centros de trabajo, establecido en los artículos 1o. y 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", 4 y 10 del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es obligación de los Estados establecer procedimientos legales, justos y eficaces en los que se garantice a la víctima la correcta investigación de los actos de acoso sexual y su acceso efectivo a los mismos; para ello es necesario no sólo dotarla de los elementos que le permitan estar al tanto del proceso y de su resultado, sino también otorgarle la oportunidad de aportar las pruebas que considere necesarias para fortalecer su denuncia y corroborar los actos de acoso de los que adujo ser objeto; máxime si se toma en consideración que la no revictimización no solamente se evita o erradica cuando no se obliga a la víctima a confrontar a su agresor o participar de nueva cuenta en el desahogo de pruebas, sino también cuando la cuestión relativa a la suficiencia probatoria no se hace depender en exclusiva de su dicho inicial, pues esta circunstancia replica o reproduce el pernicioso efecto de que la defensa del agresor se cifre en cuestionar la conducta, reputación y verosimilitud de la víctima de manera que lo exonera con motivo de la precariedad probatoria, escenario en el cual en realidad se replican contextos revictimizantes, por lo que si la autoridad laboral advierte insuficiencia probatoria, debe otorgar a la víctima la oportunidad de fortalecer su denuncia inicial, en aras de proteger su derecho a una vida libre de violencia y erradicar el acoso sexual en los centros de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 380/2023. Universidad Autónoma Metropolitana. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Tania Soto Mayorga.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029092
Clave: I.2o.T.21 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1846
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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