LABORALES

Artículo XVI.2o.T.7 L (11a.). PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SON SEPARADAS DE SU EMPLEO. EL PLAZO DE DOS MESES PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE POR EL NÚMERO DE DÍAS NATURALES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

ley-federal-trabajotesis_aislada11a.-Época

Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SON SEPARADAS DE SU EMPLEO. EL PLAZO DE DOS MESES PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE POR EL NÚMERO DE DÍAS NATURALES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO.

Tesis

Registro digital: 2029132

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: XVI.2o.T.7 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 39, Julio de 2024, Tomo I, Volumen 2, página 1892

Tipo: Aislada

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SON SEPARADAS DE SU EMPLEO. EL PLAZO DE DOS MESES PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE POR EL NÚMERO DE DÍAS NATURALES QUE CORRESPONDAN A CADA UNO.


Hechos: Una persona trabajadora demandó el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad y otras prestaciones secundarias porque se dijo despedida injustificadamente. La demandada opuso la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. La autoridad laboral analizó su procedencia, para lo cual verificó si la demanda se presentó dentro del plazo de 2 meses (60 días), y consideró que en términos del tercer párrafo de dicho precepto, aquél se suspende a partir de la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial y se reanuda al día siguiente al en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de prescripción de las acciones de las personas trabajadoras que sean separadas de su empleo se regula por el número de días naturales que correspondan a cada mes, contados a partir del día siguiente al de la separación, y se suspende con la solicitud de conciliación, para reanudarse al día siguiente de la expedición de la constancia de no conciliación o, en su caso, del archivo del expediente por falta de interés, con la consecuente suma al final de los días naturales que restaban antes de iniciar el proceso conciliatorio.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/95, sostuvo que para efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les correspondan. Si bien el plazo para la prescripción de las acciones señaladas debe computarse en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo (esto es, los 2 meses inician a partir del día siguiente de la separación y se suspenden con la solicitud de conciliación prejudicial, reanudándose al día siguiente al en que se actualice cualquiera de las hipótesis de la fracción III del artículo 521 citado), ello debe apreciarse contando 2 meses de calendario completos (los cuales pueden transcurrir durante meses que tengan 28, 30 o 31 días), no pudiéndose establecer como parámetro un lapso general de 60 días, porque sin mayor justificación se estarían considerando 2 meses de 30 días, cuando tanto el artículo 522 del mismo ordenamiento, como el referido criterio del Alto Tribunal disponen que los meses se regulan por el número de días que les correspondan, imponiéndose en consecuencia, apreciar de acuerdo con el plazo regular con el que contaría el trabajador en el supuesto de que no se diera ninguna suspensión, cuántos días restaban antes de iniciar el proceso conciliatorio y sumarlos cuando éste termine, en el entendido de que en caso de que concluya en día inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 643/2023. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: María Fernanda López Muñoz.


Amparo directo 1007/2023. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretaria: María Fernanda López Muñoz.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/95, de rubro: "PRESCRIPCIÓN LABORAL. PARA EL CÓMPUTO RESPECTIVO, LOS MESES SE REGULAN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE LES CORRESPONDAN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 87, con número de registro digital: 200768.


Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 141/2024, resuelta por la Segunda Sala el 3 de julio de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2024 (11a.), de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 2 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN SEPARADAS DEL EMPLEO."

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 2029132

Clave: XVI.2o.T.7 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1892

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.2o.T.7 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.2o.T.7 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVI.2o.T.7 L (11a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVI.2o.T.7 L (11a.) LABORALES desde tu celular