LABORALES

Artículo VII.1o.T.12 L (11a.). DESPIDO DE UNA MADRE TRABAJADORA. LA CAUSA DE RESCISIÓN POR MÁS DE 3 FALTAS EN UN PERIODO DE 30 DÍAS, CON MOTIVO DE LOS CUIDADOS QUE BRINDÓ A SU HIJO MENOR DE EDAD, DEBE JUZGARSE BAJO LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, CON UN ESTÁNDAR DE PRUEBA INDICIARIA.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

DESPIDO DE UNA MADRE TRABAJADORA. LA CAUSA DE RESCISIÓN POR MÁS DE 3 FALTAS EN UN PERIODO DE 30 DÍAS, CON MOTIVO DE LOS CUIDADOS QUE BRINDÓ A SU HIJO MENOR DE EDAD, DEBE JUZGARSE BAJO LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, CON UN ESTÁNDAR DE PRUEBA INDICIARIA.

Tesis

Registro digital: 2029110

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral, Constitucional

Tesis: VII.1o.T.12 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 39, Julio de 2024, Tomo I, Volumen 2, página 1866

Tipo: Aislada

DESPIDO DE UNA MADRE TRABAJADORA. LA CAUSA DE RESCISIÓN POR MÁS DE 3 FALTAS EN UN PERIODO DE 30 DÍAS, CON MOTIVO DE LOS CUIDADOS QUE BRINDÓ A SU HIJO MENOR DE EDAD, DEBE JUZGARSE BAJO LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, CON UN ESTÁNDAR DE PRUEBA INDICIARIA.


Hechos: En un juicio laboral el Instituto Mexicano del Seguro Social fue condenado a reinstalar a una trabajadora y pagarle salarios caídos, bajo la consideración de que no justificó que la rescisión de la relación de trabajo fuera por razones laborales y ajenas a la discriminación, ya que no acreditó que su decisión se apegara a los derechos humanos de la trabajadora en su calidad de madre al cuidado de su hijo menor de edad; mientras que ésta justificó la ausencia de sus labores debido a que demostró el padecimiento de COVID-19, que motivó la necesidad de procurarle a su hijo atención y cuidados.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el despido de una madre trabajadora por más de 3 faltas en un periodo de 30 días con motivo de los cuidados que brindó a su hijo menor de edad, debe juzgarse bajo los derechos a la igualdad y a la no discriminación por razón de género, con un estándar de prueba indiciaria.


Justificación: El parámetro de regularidad constitucional de los derechos a la igualdad y a la no discriminación reconoce que ésta puede ser directa o indirecta. Esta última se actualiza cuando la discriminación se genera como resultado de leyes, políticas o prácticas que, en apariencia, son neutrales, pero que impactan adversamente en el ejercicio de los derechos de ciertos grupos o personas, por lo que cuando se alega despido injustificado por discriminación de género y la parte demandada acredita alguna causal para rescindir la relación laboral conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, surge la necesidad de acudir al estándar de prueba para la acreditación de la discriminación en las relaciones laborales, el cual se realiza a partir de indicios, por lo que para tener por satisfecha la carga procesal de la mujer trabajadora para justificar las inasistencias derivadas de su condición de cuidadora de su hijo, es innecesario que se requiera forzosamente que exhiba algún comprobante para demostrar, por ejemplo, que no podía atenderlo otra persona y que es la única que ejerce la patria potestad o que tiene la custodia del menor de edad, siendo suficientes las notas médicas exhibidas para evidenciarlo, pues constituyen indicios de que fue la propia madre quien cuidó a su hijo durante su ausencia de la fuente laboral, dado el contexto sociocultural que aún permea en el que sigue siendo la madre la principal cuidadora, lo que en todo caso corresponde desvirtuar a la parte patronal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.


Amparo directo 564/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Jesús García Monroy. Secretaria: Edna Guadalupe Pérez García.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2029110

Clave: VII.1o.T.12 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1866

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.T.12 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.T.12 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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