Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029094
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: I.2o.T.18 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 39, Julio de 2024, Tomo I, Volumen 2, página 1850
Tipo: Aislada
ACOSO SEXUAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO. LOS PROCESOS JURISDICCIONALES QUE INVOLUCREN ESA CONDUCTA DEBEN JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA, AUN CUANDO NO SEA PARTE PROCESAL.
Hechos: Una persona trabajadora demandó de la universidad patronal su reinstalación con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. La demandada argumentó que la rescisión de su contrato individual de trabajo se debió a la falta de probidad y honradez, en virtud de los actos de acoso sexual en que incurrió contra una docente. La Junta condenó a la reinstalación y demás prestaciones reclamadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los procesos jurisdiccionales que involucren acoso sexual en los centros de trabajo deben juzgarse con perspectiva de género y garantizar la participación efectiva de la presunta víctima, aun cuando no sea parte procesal.
Justificación: De conformidad con el parámetro de regularidad constitucional del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la erradicación del acoso en los centros de trabajo, establecido en los artículos 1o. y 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", 4 y 10 del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es obligación de los Estados establecer procedimientos justos y eficaces en los que se garantice a la víctima la correcta investigación de los actos de acoso sexual y su acceso efectivo a los mismos; para ello es necesario dotarla de los elementos que le permitan estar al tanto, no sólo del resultado de aquéllos, sino también de su desarrollo, lo cual se cristaliza cuando se respeta su derecho de acceso a la información, se garantiza su participación efectiva y la no revictimización. Por tanto, la autoridad laboral debe garantizar la participación efectiva de la presunta víctima en el procedimiento, en aras de evitar su revictimización, aun cuando no sea parte procesal en el juicio laboral, pues no debe obviarse su situación, toda vez que ello equivaldría a invisibilizar, normalizar y perpetuar las desigualdades de un grupo históricamente desaventajado, lo cual trata de erradicar la perspectiva de género.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 380/2023. Universidad Autónoma Metropolitana. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Tania Soto Mayorga.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2029094
Clave: I.2o.T.18 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1850
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.1o.T.12 L (11a.). DESPIDO DE UNA MADRE TRABAJADORA. LA CAUSA DE RESCISIÓN POR MÁS DE 3 FALTAS EN UN PERIODO DE 30 DÍAS, CON MOTIVO DE LOS CUIDADOS QUE BRINDÓ A SU HIJO MENOR DE EDAD, DEBE JUZGARSE BAJO LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, CON UN ESTÁNDAR DE PRUEBA INDICIARIA.
Siguiente
Art. I.2o.T.19 L (11a.). ACOSO SEXUAL EN LOS CENTROS DE TRABAJO. LA MERA INVOCACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 22/2016 (10a.) EN EL LAUDO (FORMALISMO MÁGICO), NO SÓLO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD LABORAL LA ACATÓ, CUANDO RESULTA UN SIMPLE EXORDIO DE UNA VALORACIÓN PROBATORIA PLAGADA DE SESGOS Y ESPECULACIONES DISCRIMINATORIAS BASADAS EN ACTITUDES, CONDUCTAS, APARIENCIAS O CARACTERÍSTICAS DE LA VÍCTIMA, LO CUAL EN SÍ MISMO CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo