Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029196
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVII.1o.C.T.11 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 40, Agosto de 2024, Tomo I, Volumen 1, página 480
Tipo: Aislada
INCREMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO POR CAUSA INEXCUSABLE DEL PATRÓN. PROCEDE SU ANÁLISIS AUN CUANDO NO SE SEÑALE EXPRESAMENTE EN LAS PRESTACIONES DE LA DEMANDA.
Hechos: Una persona demandó el reconocimiento por riesgo de trabajo contra el patrón y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y manifestó que sufrió un accidente de labores del cual informó a aquél, quien antes de notificar a éste le realizó diversos estudios y le recetó medicamentos, e incluso la obligó a seguir trabajando, lo que agravó su padecimiento. La persona juzgadora tuvo por acreditado el accidente de trabajo, así como que el patrón no lo hizo del conocimiento del IMSS.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el análisis del incremento de la indemnización por riesgo de trabajo por causa inexcusable del patrón, aun cuando no se señale expresamente en las prestaciones de la demanda.
Justificación: El artículo 56 de la Ley del Seguro Social derogada establece que en los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando la persona asegurada sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta, las prestaciones en dinero a su favor se aumentarán en el porcentaje que la propia autoridad determine y el patrón tendrá la obligación de pagar al IMSS el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente. El artículo 490, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo prevé como faltas inexcusables que el patrón no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo o si concurren circunstancias análogas de la misma gravedad a las hipótesis ahí mencionadas. Si de los hechos de la demanda se advierte que la persona actora hizo del conocimiento del tribunal que sufrió un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón, el cual le fue informado oportunamente pero, éste trató de ocultarlo, omitió avisar al IMSS y trató de evitar que la propia trabajadora lo hiciera, imponiéndole seguir trabajando y en su contestación se limita a negar lisa y llanamente esas circunstancias, sin demostrar sus excepciones y defensas, aun cuando aquélla no haya señalado expresamente como prestación el incremento de la indemnización por riesgo de trabajo, procede su análisis, pues dicha hipótesis encuadra en los aludidos preceptos, aun cuando no pueda establecerse que el accidente de trabajo hubiera sido culpa de la patronal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 860/2023. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029196
Clave: XVII.1o.C.T.11 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 480
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.A.21 A (11a.). INTEGRANTES DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. PROCEDE EL PAGO ADICIONAL DE 9 % DE INTERESES ANUALES CAPITALIZABLES AL MOMENTO DEL PAGO DE SU INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE LES OTORGA NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN O NO SE CUMPLA EN EL PLAZO DE DOCE MESES.
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Art. PR.P.T.CS. J/7 L (11a.). COMPETENCIA POR RAZÓN DE VÍA Y FUERO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS COLECTIVOS DEL FUERO LOCAL CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR UNA PERSONA AGREMIADA A UN SINDICATO NACIONAL, EN LA QUE RECLAMA LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS SINDICALES.
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