LABORALES

Artículo III.2o.T.78 L (11a.). VIOLACIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. POR EXCEPCIÓN, EN AMPARO DIRECTO PROCEDE EL ANÁLISIS DE LAS HECHAS VALER O ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, POSTERIORES A UNA ACTUACIÓN TRASCENDENTAL DECLARADA INVÁLIDA.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. POR EXCEPCIÓN, EN AMPARO DIRECTO PROCEDE EL ANÁLISIS DE LAS HECHAS VALER O ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, POSTERIORES A UNA ACTUACIÓN TRASCENDENTAL DECLARADA INVÁLIDA.

P
V
Tesis

Registro digital: 2029634

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral, Común

Tesis: III.2o.T.78 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 43, Noviembre de 2024, Tomo V, Volumen 1, página 973

Tipo: Aislada

VIOLACIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. POR EXCEPCIÓN, EN AMPARO DIRECTO PROCEDE EL ANÁLISIS DE LAS HECHAS VALER O ADVERTIDAS EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, POSTERIORES A UNA ACTUACIÓN TRASCENDENTAL DECLARADA INVÁLIDA.


Hechos: En un juicio laboral se condenó a la reinstalación del trabajador y al pago de diversos conceptos. Contra el laudo la demandada promovió amparo directo y aquél adhesivo. En el juicio principal se advirtió, oficiosamente, que el acta de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, carecía de la firma del secretario general de la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo cual invalidaba esa actuación y, por ende, todo lo actuado con posterioridad, incluido el laudo, por lo cual se concedió el amparo. A pesar de lo anterior, en el amparo adhesivo, en suplencia de la queja deficiente se advirtieron violaciones procesales posteriores a la actuación cuya invalidez se decretó, que trascendieron al resultado del laudo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por excepción, procede el análisis de violaciones procesales en el amparo directo principal y/o adhesivo, advertidas en suplencia de la queja deficiente, posteriores a una actuación trascendental en el procedimiento laboral, cuya invalidez se decretó por carecer de firma de alguno de los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje.


Justificación: Por regla, la invalidez de alguna actuación trascendental por falta de firma de alguno de los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje trae como consecuencia su nulidad y todo lo actuado con posterioridad, lo que en principio constituye un impedimento para analizar violaciones procesales ocurridas después de dicha actuación; sin embargo, esa regla encuentra una excepción, cuando aquéllas sean recurrentes, atendiendo para ello a los principios de oportunidad y previsibilidad, como ocurre en los casos en que, conforme a la experiencia, la decisión de la autoridad responsable sea predecible. Ello a fin de evitar que, saneada la violación procesal por falta de firmas, la autoridad responsable reitere violaciones procesales recurrentes, dadas las razones que subyacen a la regla contenida en el artículo 174 de la Ley de Amparo, en el sentido de que en el primer juicio de amparo se decidan todas las violaciones procesales y no prolongar la resolución del conflicto mediante reposiciones procesales posteriores a un primer amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 878/2023. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Héctor Pérez Pérez y concurrente de la Magistrada Cecilia Peña Covarrubias. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Angelberto Franco Pacheco.


Amparo directo 672/2023. Mirna Lorena Ruiz Rojas. 6 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Páez Díaz. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu.


Amparo directo 163/2024. AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V. como fusionante de AT&T Ventas y Servicios, S. de R.L. de C.V. 5 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2029634

Clave: III.2o.T.78 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 973

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.T.78 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.T.78 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

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