Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029731
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: X.2o.T.17 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 44, Diciembre de 2024, Tomo II, Volumen 1, página 296
Tipo: Aislada
RELACIÓN LABORAL. CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA MANIFIESTA QUE FUE DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE EN CIERTA FECHA Y EL PATRÓN ARGUMENTA QUE AQUÉLLA SUBSISTIÓ Y QUE POSTERIORMENTE LA RESCINDIÓ DE FORMA JUSTIFICADA, LE CORRESPONDE PROBAR AMBOS HECHOS.
Hechos: Una persona trabajadora demandó el pago de la indemnización prevista en la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, al afirmar que fue despedida injustificadamente en cierta fecha; el demandado lo negó y opuso como defensa que aquélla continuó laborando y que, posteriormente, rescindió de manera justificada la relación de trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en casos como el descrito, corresponde al patrón probar que la relación laboral subsistió entre el día en que la persona trabajadora afirma ocurrió el despido y el otro en que aquél afirma la rescindió, así como su justificación.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2001, que cuando una persona trabajadora afirma que el despido fue en una fecha y el demandado niega ese hecho y sostiene que continuó laborando y renunció en fecha posterior, conforme a los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, éste debe probarlo; de ahí que si se demanda el despido injustificado y el patrón lo niega y afirma que con posterioridad rescindió la relación laboral de forma justificada, al ser un caso análogo al dilucidado por el Alto Tribunal, en la medida en que existe una coincidencia en cuanto al cuadro de hechos formado con motivo de las posiciones asumidas por las partes, esto es, un despido injustificado ocurrido con anterioridad (postura del actor) al acto que el patrón invoca como de terminación justificada de la relación laboral (postura del demandado); es decir, si la defensa de éste implica la afirmación de que la relación laboral continuó con posterioridad al día que la persona trabajadora señala como el de despido injustificado, la carga probatoria se divide en dos a cargo del patrón: en primer término, la existencia o inexistencia del despido (por causa de la continuación de la relación de trabajo) y, posteriormente, la causa de la rescisión de la relación de trabajo (como su defensa).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 945/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Secretario: Antonio de Jesús Magaña Pérez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2001, de rubro: "CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ EL DESPIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE SE DICE SE PRODUJO LA RENUNCIA, SIN QUE BASTE PARA ELLO LA SOLA EXHIBICIÓN DEL ESCRITO QUE LA CONTIENE, SINO QUE SE REQUIERE QUE TAL HECHO ESTÉ REFORZADO CON DIVERSOS ELEMENTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL MOMENTO HASTA EL CUAL EL TRABAJADOR ACUDIÓ A LABORAR." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 429, con número de registro digital: 189341.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029731
Clave: X.2o.T.17 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 296
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.A.28 A (11a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DE UNA PERSONA TRABAJADORA CON LICENCIA POR CUIDADOS MÉDICOS PARA PADRES Y MADRES DE HIJOS DIAGNOSTICADOS CON CÁNCER, SE PUEDE ACREDITAR ANTE DICHO ORGANISMO CON EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y LOS COMPROBANTES DE PAGO.
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Art. VII.2o.T. J/22 L (11a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y SUS TRABAJADORES. SI EN SU CUANTIFICACIÓN NO SE INTEGRARON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, EL RECLAMO DE SU PAGO CORRECTO DEBE SUSTANCIARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
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