Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2029790
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Laboral
Tesis: I.11o.A.28 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 45, Enero de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 437
Tipo: Aislada
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DE UNA PERSONA TRABAJADORA CON LICENCIA POR CUIDADOS MÉDICOS PARA PADRES Y MADRES DE HIJOS DIAGNOSTICADOS CON CÁNCER, SE PUEDE ACREDITAR ANTE DICHO ORGANISMO CON EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y LOS COMPROBANTES DE PAGO.
Hechos: Derivado de la verificación a la persona moral quejosa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un oficio mediante el cual dio de baja del régimen obligatorio a una de sus trabajadoras con licencia por cuidados médicos de su hijo diagnosticado con cáncer, al estimar que la quejosa no acreditó la existencia de la relación laboral, toda vez que no exhibió la documentación con la que comprobara que la persona trabajadora realizaba las actividades inherentes a su cargo, que contaba con los conocimientos, habilidades y aptitudes para que desarrollara las actividades para las que fue contratada, ni exhibió las declaraciones mensuales de impuesto sobre nóminas o su equivalente, entre otros documentos, pues sólo exhibió el contrato individual de trabajo y los recibos de pago.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los contratos individuales de trabajo y los comprobantes de pago son suficientes para acreditar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la existencia de la relación laboral de una persona trabajadora con licencia por cuidados médicos para padres y madres de hijos diagnosticados con cáncer.
Justificación: Lo anterior es así, porque el contrato individual de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario, de lo que se infiere que dicho contrato y los comprobantes de pago son documentos que acreditan la existencia de la relación laboral y, por ende, le brindan la posibilidad de obtener la licencia por cuidados médicos para padres y madres de hijos diagnosticados con cáncer, pues entre los requisitos para obtenerla se encuentra que esté vigente en sus derechos derivados de una relación laboral.
Ahora bien, la importancia de que la persona trabajadora disfrute la licencia por cuidados médicos radica en que pueda acompañar al menor de edad durante su tratamiento contra el cáncer y este sistema de apoyo otorga la posibilidad a los niños, niñas y adolescentes de mejorar sus condiciones de vida, al tener la asistencia y cuidado de sus padres.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 507/2022. 6 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2029790
Clave: I.11o.A.28 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 437
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.C.T.18 C (11a.). PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE QUE DEBE PAGAR EL DEUDOR NO DEBE CONSIDERARSE EN LA BASE SALARIAL LA CANTIDAD DESCONTADA POR UN CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), SIEMPRE QUE EXISTA CERTEZA DE QUE SE DESTINÓ PARA ADQUIRIR LA VIVIENDA EN LA QUE HABITA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
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Art. X.2o.T.17 L (11a.). RELACIÓN LABORAL. CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA MANIFIESTA QUE FUE DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE EN CIERTA FECHA Y EL PATRÓN ARGUMENTA QUE AQUÉLLA SUBSISTIÓ Y QUE POSTERIORMENTE LA RESCINDIÓ DE FORMA JUSTIFICADA, LE CORRESPONDE PROBAR AMBOS HECHOS.
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